SAP Córdoba 40/2008, 21 de Febrero de 2008

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2008:360
Número de Recurso47/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº Nº 40/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

MAGISTRADOS:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES.

En CORDOBA, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral 260/07, seguidos ante

el Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba, dimanante del Procedimiento Abreviado 78/06 del Juzgado de Instrucción número 2 de

Lucena siendo apelante Jose Francisco , representado por la Procuradora Sra. González Santa Cruz y asistido del Letrado

Sr. González Utrera, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES.ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba dictó sentencia en el Juicio Oral nº 260/07, con fecha 13 de diciembre de 2007 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "De conformidad con la sentencia in voce dictada en el acto del juicio oral, condeno a Jose Francisco , como responsable, en concepto de autor, de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y tres meses de prisión; al abono de las costas procesales y a que indemnice a Gerardo en la cantidad de 1.115 euros por lo sustraído y de 90 euros por los daños y a la entidad Recreativos Muñoz S.L. en 300 euros por lo sustraído y 750 euros por los daños".

  2. - La Procuradora Sra. González Santacruz, en representación de Jose Francisco , interpuso recurso de apelación, alegando resumidamente como motivos de apelación: 1) Incongruencia omisiva; 2) Error en la apreciación de la prueba; 3) Incorrecta valoración de la prueba indiciaria.- Por lo que solicitó la revocación de la sentencia apelada, con absolución del recurrente.

  3. - De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que no lo impugnó en tiempo y forma.

  4. - Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada,

  1. - Se plantea en primer lugar una alegación de nulidad de actuaciones, por ausencia de intérprete en las notificaciones personales de la instrucción. A tal efecto, consta en las actuaciones que cuando el recurrente fue detenido por la Policía del Puesto Fronterizo Marítimo de Tarifa se le entregó un formulario en castellano y en árabe en el que se le instruía de sus derechos y que firmó sin reserva alguna (folio 118); que en su comparecencia ante el Juzgado de Instrucción nº 8 de Algeciras fue asistido por el intérprete oficial de los Juzgados de dicha ciudad (folio 142); y que en el acto de la vista del juicio oral, estuvo asistido por intérprete, según...

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