SAP Córdoba 40/2008, 21 de Febrero de 2008
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:APCO:2008:360 |
Número de Recurso | 47/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 40/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº Nº 40/08
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.
MAGISTRADOS:
D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,
D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES.
En CORDOBA, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral 260/07, seguidos ante
el Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba, dimanante del Procedimiento Abreviado 78/06 del Juzgado de Instrucción número 2 de
Lucena siendo apelante Jose Francisco , representado por la Procuradora Sra. González Santa Cruz y asistido del Letrado
Sr. González Utrera, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES.ANTECEDENTES DE HECHO
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- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba dictó sentencia en el Juicio Oral nº 260/07, con fecha 13 de diciembre de 2007 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "De conformidad con la sentencia in voce dictada en el acto del juicio oral, condeno a Jose Francisco , como responsable, en concepto de autor, de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y tres meses de prisión; al abono de las costas procesales y a que indemnice a Gerardo en la cantidad de 1.115 euros por lo sustraído y de 90 euros por los daños y a la entidad Recreativos Muñoz S.L. en 300 euros por lo sustraído y 750 euros por los daños".
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- La Procuradora Sra. González Santacruz, en representación de Jose Francisco , interpuso recurso de apelación, alegando resumidamente como motivos de apelación: 1) Incongruencia omisiva; 2) Error en la apreciación de la prueba; 3) Incorrecta valoración de la prueba indiciaria.- Por lo que solicitó la revocación de la sentencia apelada, con absolución del recurrente.
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- De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que no lo impugnó en tiempo y forma.
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- Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada,
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- Se plantea en primer lugar una alegación de nulidad de actuaciones, por ausencia de intérprete en las notificaciones personales de la instrucción. A tal efecto, consta en las actuaciones que cuando el recurrente fue detenido por la Policía del Puesto Fronterizo Marítimo de Tarifa se le entregó un formulario en castellano y en árabe en el que se le instruía de sus derechos y que firmó sin reserva alguna (folio 118); que en su comparecencia ante el Juzgado de Instrucción nº 8 de Algeciras fue asistido por el intérprete oficial de los Juzgados de dicha ciudad (folio 142); y que en el acto de la vista del juicio oral, estuvo asistido por intérprete, según...
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