SAP Córdoba 8/2008, 15 de Enero de 2008
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:APCO:2008:330 |
Número de Recurso | 10/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 8/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 8/08
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
Magistrados:
D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
En Córdoba a 15 de enero de 2008.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 138/07, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 137/06 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Córdoba, por el delito de robo con fuerza en las cosas, siendo apelante Emilio , representado por el Procurador ISABEL MARIA GARCIA SANCHEZ y defendido por el Letrado LUIS FLORES CASTRO, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO JOSE VELA TORRES.
El Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba dictó sentencia en el Juicio Oral nº 138/07, con fecha 8 de octubre de 2007 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno al acusado Emilio , como autor de un delito de robo con fuerza ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Costas".
La Procuradora Sra. García Sánchez, en representación de Emilio , interpuso recurso de apelación, alegando como motivo de apelación vulneración del principio de presunción de inocencia.
De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó en tiempo y forma, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada,
La cuestión nuclear para la resolución del presente recurso de apelación estriba en el valor que se le conceda al oficio de la Brigada Provincial de Policía Científica obrante al folio 39 de las actuaciones. A tal efecto, es conveniente recordar que, según reiterada jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, se deberá hacer constar en el atestado remitido a la autoridad judicial la existencia de huellas dactilares y el lugar en que se ha detectado o, en todo caso, informar al Juez que se ha llamado a los especialistas para que revelen...
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