SAP Cáceres 68/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2008:446
Número de Recurso36/2008
Número de Resolución68/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 68/08

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

------------------------------------------------------------------------ =

Rollo de Apelación núm. 36/08 =

Autos núm. 269/08 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cáceres =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de abril de dos mil ocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordianrio núm. 269/05, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada, INVERSIONES HOSTELERAS CACEREÑAS, S.A. representado tanto en la primera instancia como esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Martín Jiménez; y como parte apelada, la demandante SOGETEBEX, S.L., representada tanto en la instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Ortega Enciso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres, en los autos de Juicio Ordinario núm.269/05 , con fecha 19 de septiembre de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimando parcialmente la pretensión formulada, declaro resuelto el contrato de cesión de uso de las fincas antes descritas con efectos desde el día 8 de abril de 2005, y condeno a Inversiones Hosteleras a desalojar dichas fincas, dejándolas libres y expeditas a disposición de Sogetebex con el apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo. Condeno a Inversiones Hosteleras Cacereñas a indemnizar a Sogetebex por los daños que le ha producido la imposibilidad de utilizar los locales en 5.000 euros mensuales desde julio de 2005 hasta que se ponga el local a disposición de la parte actora. Cada parte correrá con las costas causadas a su instancia y con la mitad (sic). Así por esta mi sentencia...

Posteriormente y con fecha 29 de octubre de 2007, se dictó Auto completando la anterior sentencia, del tenor literal siguiente:

"Se completa la sentencia dictada en los presentes autos con fecha 19 de septiembre de 2007 , en los términos siguientes: En el fundamento jurídico séptimo de la sentencia debe reflejarse que se imponen a la demandada las costas de la reconvención al haberse desestimado íntegramente de acuerdo con lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y en la parte dispositiva de dicha resolución debe añadirse que se desestima la pretensión reconvencionalmente deducida por Inversiones Hosteleras Cacereñas, imponiéndole las costas procesales que corresponden a la misma. Este auto es firme y contra...".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por término veinte días para la interposición del recurso de apelación de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la recurrente, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a la parte apelada para que en el plazo de diez días presentara ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO

Personada la parte apelante y la parte apelada en esta alzada, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 16 de abril de 2008 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia en tanto no se opongan y contradigan a los que a continuación exponemos.

PRIMERO

La representación procesal de la entidad demandada, hoy apelante, Inversiones Hosteleras Cacereñas, S.A. ,se alza contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cáceres, de fecha 19 de septiembre de 2007 , en la que tras un examen de la cuestión objeto de litis, estima parcialmente la pretensión de la entidad actora, hoy apelada, Sogetebex S.L. declarando resuelto el contrato de cesión de uso y disfrute de la finca objeto de esta litis con efectos desde el día 8 de abril de 2005, y condena a la demandada a desalojarla dejándola libre y expedita a favor de la actora con apercibimiento de lanzamiento forzoso caso de no hacerlo. Asimismo condena a la entidad demandadaInversiones Hosteleras Cacereñas, S.A. a indemnizar a Sogetebex, S.L. por los daños que se han podido producir por la imposibilidad de utilizar dicho local, en 5.000 euros mensuales desde el año 2005 hasta que se produzca el desalojo de la misma y su puesta a disposición a la parte actora.

La representación procesal de la parte demandada articula al efecto una serie de motivos de oposición que requieren un estudio particularizado en el modo y forma que continuación exponemos.

SEGUNDO

Sentado lo anterior como primer motivo de oposición se invoca la posible infracción de los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se dice al respecto que tanto un artículo como otro establece con carácter excepcional y bajo el imperio del principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales y es de aplicación muy restrictivo. Sin embargo -añade- con fecha 29 de octubre de 2007 y a petición de la parte actora se dicta Auto por el Juez de instancia por el que se complementa la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2007 en los siguientes términos:

"En el fundamento jurídico séptimo de la sentencia de instancia se debe reflejar que se impone a los demandados las costas de la reconvención al haberse desestimado íntegramente de acuerdo con lo estipulado en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la parte dispositiva de dicha resolución deberá de añadirse que se desestima la pretensión reconvencional deducida por Inversiones Hosteleras Cacereñas, S.A., imponiéndole las costas procesales que corresponden a la misma.

Entiende la representación procesal de la parte demandada, hoy apelante, que el Auto que se dicta ha vulnerado el derecho a la tutela judicial, ya que se ha utilizado la vía del artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para introducir un nuevo pronunciamiento, por la vía que no es adecuada, por lo que concluye que nos hallamos ante un claro supuesto de nulidad de actuaciones previsto en el artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La Sala no pueda dar acogida al motivo invocado, puesto que el Juzgador de instancia ha procedido a subsanar y complementar la sentencia de instancia a través de lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , expresivo de que "la omisiones de que pudieran adolecer las sentencias y autos y que fueren necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones, podrán ser subsanadas, mediante Auto en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior". Pues bien, en el caso que nos ocupa la sentencia de instancia adolece de un claro error por omisión, no pronunciarse respecto a la demanda reconvencional que se desestimó ni tampoco en cuanto a las costas, omisión esa que fue subsanada de una forma correcta por el Auto de 20 de octubre de 2007 , no dándose por tanto, ni la infracción ni la nulidad de actuaciones pretendida por dicha representación procesal.

TERCERO

Un segundo motivo de oposición esgrimido por la representación procesal de la parte apelante en las alegaciones primera y segunda de su escrito de interposición del presente recurso de apelación, es que no existe razón alguna para proceder a la resolución del contrato, por cuanto que el contenido y alcance de la "concesión en uso y disfrute del objeto del contrato suscrito entre las partes, de acuerdo con lo establecido en los artículo 1.281 y ss. del Código Civil deberán de interpretarse conforme al sentido literal de las cláusulas en las que se establecen".

Como antecedentes precisos para una clarificación del tema debatido, hemos de...

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