SAP A Coruña 130/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteLUIS MIGUEL MASIDE MIRANDA
ECLIES:APC:2008:1122
Número de Recurso510/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución130/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal número 510/2007, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, en Juicio oral 144/2004, seguidas de oficio por un delito de ROBO CON FUERZA, figurando como apelante Luis Carlos , defendido por el Letrado SR. Sánchez Rodilla y representado por el Procurador Sr. Cernadas Vázquez, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. SR. DON LUIS MASIDE MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. /Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña con fecha 9-0-2007 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Carlos , como autor responsable de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, tipificado en el artículo 237, 238.2º), 240, 16 y 62 del Código Penal y de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237, 238, párrafos 2º y , y 240 del CP., con el concurso de lascircunstancias atenuantes de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, por el delito intentado y a la pena de prisión de un año, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, por el delito consumado. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Luis Carlos , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 15-10-2007, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el Art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO

Por proveído de fecha 3-12-2007, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que la representación y defensa del acusado, Luis Carlos , interpone recurso de apelación contra la sentencia alegando como motivos impugnatorios "error en la valoración de la prueba e infracción por inaplicación del artículo 262 del Código Penal ; infracción por inaplicación del artículo 66.2 del Código Penal e infracción por inaplicación del artículo 21.2 del Código Penal ". Todos estos argumentos son desestimados por la Sala ya que el apelante, dando una visión sesgada de los hechos busca un acomodo jurídico para sus pretensiones.

En lo tocante al primero de los motivos impugnatorios, no se ha demostrado en ningún momento -simplemente alegado- si la sustancia de la cosa quedó afectada o no, por otro lado, no ser hace ninguna referencia a esta infracción penal ni en el escrito de defensa del acusado, ni en el acta extendida al...

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