SAP A Coruña 114/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2008:719
Número de Recurso490/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución114/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal número 490/07, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, en Diligencias Urgentes nº 60/07 del Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña, Juicio Oral Rápido nº 175/07, seguidas de oficio por un delito Robo con fuerza, figurando como apelante el acusado Isidro representado por procuradora Sra. Ramón Campos y defendida por Letrado Sra. Conde Casanova, y como apelado el acusado Vicente representado por procuradora Sra. Ramón Campos y defendido por Letrada Sra. Conchado Puente, y MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal con fecha 28-06-07 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Isidro , como autor responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 años y 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de lacondena, así como al pago de la mitad de las costas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Vicente como autor responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la mitad de las costas.

Isidro y Vicente indemnizarán, mancomunada y solidariamente, a quién acredite ser esposa de Casimiro , en la cantidad de 402,01 Euros, cantidad en que fueron presupuestos la reparación de los daños, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado Isidro , que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 12-09-07, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO

Por proveido de fecha 16-11-07, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se opone el recurrente la sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba por cuanto no ha quedado acreditado quién rompió la ventanilla del vehículo.

No pueden tener las alegaciones del recurrente favorable acogida por cuanto la Juez de instancia desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar no sólo lo dicho por los testigos sino como lo han dicho con sus gestos, posturas y actitudes ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que la declaración de Jesús Ángel es clara y precisa cuando manifiesta que "Presenció el robo,...

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