SAP A Coruña 48/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2008:303
Número de Recurso557/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00048/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 557 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA NÚM. 47/08

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a catorce de Febrero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 55 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 557 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Mercedes representado por el procurador D. DOMINGO NUÑEZ BLANCO, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 - NUM001 , de Santiago, representada por el procurador D. RANIERO FERNANDEZ PEREZ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Se estima la demanda presentada por el Procurador Sr. Raniero Fernández pérez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Edif, DIRECCION001 , condenando a Mercedes a que retire definitivamente los perros de la terraza comunitaria situada en la parte posterior del edificio nº NUM000 - NUM001 de la C/ DIRECCION000 de esta ciudad que sirve de cubierta a la planta de semisótano que sobresale del resto de la edificación, dejándola limpia de toda micción y/o deposición, y abstenerse en lo sucesivo de volver a tener los perros en dicha terraza. Se imponen las costas a la parte demandada ". .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Mercedes se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicioa este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo el 7 de febrero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

El recurso interpuesto por la parte demandada actora se limita a impugnar el pronunciamiento de la sentencia en el que se acuerda imponer las costas a la demandada a pesar de haberse allanado a la demanda antes de contestarla. La apelada considera que no actuó de mala fe y que nada razona la sentencia apelada sobre tal particular. A la vista del pronunciamiento impugnado y de las alegaciones de las partes, la cuestión debatida se reduce a determinar si la parte demandada ha actuado o no con mala fe.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, antes en el artículo 523, hoy en el 395 , indica que la no imposición de costas derivada del allanamiento que haya tenido lugar antes de contestar a la demanda -cuya finalidad era establecer una especie de beneficio legal a favor del litigante vencido, cuando el allanamiento ha evitado un procedimiento, siempre costoso- debe desaparecer en los casos en que el tribunal apreciare mala fe en el demandado.

La novedad de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil estriba en la regulación expresa de dos casos en que siempre se debe considerar que existe mala fe: cuando haya habido requerimiento fehaciente y justificado de pago anterior a la demanda; y cuando se haya presentado contra el demandado previa demanda de conciliación.

Ahora bien, como vienen señalando diversas Audiencias (Córdoba 28/1/03, Albacete 11/3/02), el que en estos casos el Tribunal esté legalmente obligado a declarar la mala fe y, en consecuencia a imponer las costas al demandado, no significa que no puedan darse otros casos similares en los que también puede el Tribunal considerar que existe mala fe; por ejemplo, requerimientos previos acreditados que no sean de pago, sino de cumplimiento de una obligación (de hacer, no hacer, de entregar una cosa) o incluso requerimientos de pago aunque no consten en documentos fehacientes. Es decir, la mala fe existiría si se demuestra que el demandado pudo conocer la existencia de la deuda y obligó al actor a acudir a los tribunales y por ello a realizar gastos, para luego allanarse al inicio del proceso.

Así lo recuerda la Audiencia Provincial de Zamora de 17 de febrero de 2005 , que continúa...

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