SAP Burgos 5/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2008:452
Número de Recurso111/2007
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA nº 00005/2008

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. LUIS ANT0NIO CARBALLERA SIMÓN

En Burgos a veintitrés de Enero de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos, seguida por un delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO y una falta de HURTO, contra Donato , hijo de Luis Angel y de Silvia , natural de Burgos, nacido el 31 de Diciembre de 1973, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con DNI num. NUM003 , en situación de prisión provisional y comunicada por esta causa, de la que fue privado desde el día 19 de Marzo de 2006, situación en la que continúa en la actualidad, declarado insolvente por auto de 12 de julio de 2007, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Aparicio Álvarez y defendido por el Letrado D. Pablo Hernando Lara; y, en la que son parte, DOÑA Elsa , en el ejercicio de la Acusación Particular, representada por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado, y asistida por el Letrado Don Marco Antonio Rico López, así como el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la Acusación Pública; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANT0NIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Sumario Ordinario núm. 1/07 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Burgos, está acusado Donato y, tramitada la causa conforme a la ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 111/07 , y se señaló fecha para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo ésta los días 19 y 20 de Diciembre de 2.007.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de homicidio, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138 y 16 del Código Penal , y de una falta de Hurto del art. 623.1º del mismo texto legal, dirigiendo la acusación contra Donato , como autor responsable en grado de consumación, y solicitando, al no apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de 9 años y 9 meses de prisión, por el delito de Homicidio intentado, y de multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 #, con arresto sustitutorio del art. 53 CP ., por la falta de hurto, suspensión de empleo o cargo público e Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena (art. 56 del CP .), con prohibición de acercarse a Elsa , a su domicilio, lugar de trabajo u otro cualquiera donde esta se encuentre por tiempo de 10 años (arts. 57 y 48 del CP.) y costas procesales, debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, de las lesiones y de los daños morales sufridos, a la perjudicada, en la suma de 21.000 #, y al SACYL., en 3.342,04 #, por los gastos médicos hospitalarios.

La Acusación Particular personada, integrada por Doña Elsa , en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, calificó los hechos como constitutivos un delito de homicidio, en grado de tentativa acabada, previsto y penado en los artículos 138 y 16 del Código Penal , y de una falta de Hurto del art. 623.1º del mismo texto legal, dirigiendo la acusación contra Donato , como autor responsable en grado de consumación, y solicitando, al apreciar la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de Abuso de Superioridad (alevosía en segundo grado) en los términos del art. 22.6 del Código Penal, y agravante de Ensañamiento, definido en el apartado 5º del art. 22 del mismo texto legal, la imposición de la pena de 15 años de prisión, por el delito de Homicidio intentado, y de multa de 2 meses con una cuota diaria de 12 #, con arresto sustitutorio previsto en el art. 53 CP ., por la falta de hurto, con prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, en cualquier lugar donde esta se encuentre, por el tiempo de la condena, incrementado en otros 10 años, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 48.1 y 2, y 57.1 del CP.), y costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular, debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, de las lesiones, secuelas y de los daños morales sufridos, a la perjudicada, en la suma de 100.000 #, y al SACYL., en 3.342,04 #, por los gastos hospitalarios.

TERCERO

La Defensa del acusado Donato en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado, por no ser autor de los hechos. Subsidiariamente pidió la condena como autor de un delito de lesiones del art. 148.2 del Código penal , con la atenuante prevista en el art. 21.6 CP ., en relación con el art. 20.1 del mismo cuerpo penal.

  1. HECHOS PROBADOS.

De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, resultan probados y así se declaran, los siguientes hechos:

  1. - Sobre las 22:25 horas del día 15 de Marzo de 2006, Elsa , conduciendo el vehículo de su propiedad, se dirigía al aparcamiento subterráneo del inmueble nº NUM004 de la Calle DIRECCION001 , de esta Ciudad, cuando en las inmediaciones del mismo, cerca del garaje, observó la presencia de un individuo que caminaba por la zona peatonal de la referida vía pública.

  2. - Dicha persona, quien resultó ser el acusado, Donato , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, aprovechando que la puerta del garaje quedaba abierta, tras acceder aquella a su interior, le siguió por el aparcamiento, mientras observaba el trayecto del vehículo de la misma.

  3. - A continuación, tras percatarse que la víctima estacionaba el vehículo en la plaza nº NUM005 -que dispone de portón con cerradura de llave que la aísla del conjunto del aparcamiento comunitario-, y cuando la misma se disponía a salir y cerrar el portón de la plaza de garaje, el inculpado, de forma sigilosa se acercó a la misma, abordándola violentamente, a la vez que le amenazó con un objeto punzante-cortante, que le colocó en el cuello, mientras le insultaba con expresiones tales como "zorra" y "puta", arrebatándole las llaves de la puerta de la plaza individual de garaje, cerrando el portón e impidiéndola que saliera de la misma.

  4. - Inmediatamente, el acusado empujo a la víctima contra la pared y, a la vez que le decía "te voy a matar, hija de puta, te voy a matar", comenzó a golpearla con los puños y con un objeto cortante, produciéndole diversas lesiones en la cara y en el cuello, intentando ahogarla mediante la introducción de los dedos en la boca, no consiguiéndolo por la fuerte resistencia de la víctima a base de gritos e intentos de mordiscos quien, pese a ello, exhausta, finalmente cayó al suelo, donde el acusado continuó agrediéndolacon patadas dirigidas a la cabeza y al resto del cuerpo, con el claro propósito de acabar con su vida.

  5. - En esta situación, la víctima, mientras seguía recibiendo golpes, insultos y amenazas por parte del acusado, intentó aquietar al agresor, suplicándole diciendo "no me mates que tengo un hijo de 4 años", súplicas que no surtieron efecto, antes al contrario envalentonaron al mismo, que respondió con nuevos golpes, acompañados de expresiones tales como "lo que me está costando matarte, hija de puta", quejándose de no haber podido tener un hijo por culpa de las mujeres.

  6. / Tras una brutal paliza, que duró cerca de 30 minutos, y cuando el acusado consideró que la víctima ya había fallecido, pues se hallaba inmóvil en el suelo, se sentó junto a la misma, por espacio de entre 5 a 10 minutos, aprovechando ese momento para coger del interior de su bolso un teléfono móvil, las gafas de sol y diversos objetos personales, cuyo valor no excede de 400 #, apoderándose de ellos con ánimo de ilícito beneficio, tras lo cual abandonó el lugar, no sin antes tomar la cautela de cerrar el portón del aparcamiento con la llave que había cogido a la víctima, y que también le sustrajo.

  7. / Acto seguido, el acusado se dirigió al domicilio de su padre, sito en la DIRECCION000 nº NUM000

    , NUM001 NUM002 , al que llegó en torno a las 23.30 horas, donde intentó eliminar los restos o pruebas de su acción, lavándose, cambiándose de ropa y echando a la lavadora la que llevaba puesta en el momento de la agresión, circunstancias que no escaparon a la observación del hermano del acusado, D. Héctor , quien se interesó por la sangre y magulladuras que apreció en los nudillos de las manos del acusado, y que éste justificó informándole que acababa de tener una pelea con tres individuos.

  8. / Mientras tanto, poco después de la agresión, la víctima fue descubierta por el vecino que llegó al garaje, D. Benjamín , quien, al oír quejidos débiles dentro de la plaza nº NUM005 , y tras comprobar que eran de mujer, se interesó por el estado de la misma, llamando a continuación por teléfono a su esposo, D. Luis Andrés , tras comentarle aquella que se encontraba bien y facilitarle su número, y poco después al 112, acudiendo al cabo de unos 5 a 10 minutos una ambulancia que procedió al traslado de la víctima hasta el Servicio de Urgencias del Hospital General Yagüe de Burgos.

  9. / Como consecuencia de la agresión, Doña Elsa sufrió las siguientes lesiones:

    - Herida incisa en la cara anterior del cuello, de 15 cms. de longitud, supralaríngea, perpendicular al eje sagital, que secciona el músculo plástima en toda su extensión y sección de la vena yugular izquierda.

    - Heridas incisas en la cara, que afectan a las mejillas, mentón, labios, párpados, región temporo-malar derecha y región frontal.

    - Contusión en la región órbito-temporo-malar derecha con importante...

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