SAP Burgos 33/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2008:108
Número de Recurso355/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA: 00033/2008

SENTENCIA Nº 33

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE GASTOS COMUNITARIOS, RECONVENCION, NULIDAD DE ACUERDOS.

LUGAR: BURGOS

FECHA: TREINTA DE ENERO DE DOS MIL OCHO

En el Rollo de Apelación número 355 de 2.007 dimanante de Juicio Ordinario nº 922/06 , sobre reclamación de cantidad , del

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de

Abril de 2.007 , siendo parte, como demandado-apelante, DON Juan , representado, ante este

Tribunal, por el Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias y defendido por el Letrado D. Ricardo Madrigal Galiana; y comodemandante-apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE BURGOS, representada,

ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón , y defendida por el Letrado

D. José Muñoz Plaza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo de estimar y estimo la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE BURGOS, contra DON Juan y en consecuencia debo de condenar y condeno al demandado a que pague a la actora la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (4.892,83 Euros), más los intereses legales precedentemente expuestos, así como al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por esta Sala en fecha 18 de octubre de 2.007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora de esta litis, la Comunidad de Propietarios del edificio de la c/ CALLE000 nº NUM000 de Burgos, solicita la condena del demandado D. Juan , propietario del local comercial de la planta baja derecha centro del inmueble, al pago de la cantidad de 4.892,83 euros, correspondientes a derramas extraordinarias por la reparación de fachada y cubierta del edificio comunitario.

Contra la sentencia, que estima íntegramente la demanda, formula recurso de apelación la parte demandada, pretendiendo la revocación de la sentencia recurrida, con base en dos motivos: 1º.- infracción del art. 218 de la L.E.Civil por incurrir la sentencia "en grave defecto de exhaustividad e incongruencia omisiva" y 2º.- y por aplicación indebida del art. 9.e y f, y 5 de la Ley de Propiedad Horizontal .

SEGUNDO

Infracción del art. 218 de la L.E.Civil

La parte demandada alega para fundamentar este motivo en que "conforme a dicho precepto las Sentencias han de guardar la debida exhaustividad y congruencia con las pretensiones de las partes oportunamente deducidas en el pleito decidiendo todas los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate"; y en que la Sentencia recurrida no ha llegado a pronunciarse respecto a la pretensión de la parte demandada que según sus propias palabras era del siguiente tenor: "Por la parte demandada se pretende un pronunciamiento judicial, por el cual se declarase que los acuerdos liquidatorios por los que se acuerda exigir a esta parte su contribución a las obras realizadas son contrarios al principio de proporcionalidad establecido en los arts. 5 y 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal , y ello por consecuencia de que la actora ha aplicado como coeficiente de participación en los gastos, un determinado porcentaje que no está determinado como coeficiente de participación y que no se encuentra determinado en el titulo, y por lo cual, la aplicación de un modulo de participación que no recoge la realidad material del edificio, se aparta por tanto del principio de proporcionalidad, equidad y justicia material".

La parte demandada, en su recurso de apelación, afirma insistentemente en que "su oposición a la demanda tenía por finalidad obtener una declaración de nulidad de unos determinados acuerdos liquidatorios, porque la cuota-valor (que entiende no es la cuota de participación), no puede servir de módulo de contribución a los gastos comunitarios, asi como que el hecho de que no haya impugnado los acuerdos o de que no haya formulado reconvención, no es obstáculo para que la oposición planteada sea eficaz.

La parte demandada, contra la que la Comunidad de propietarios formula una pretensión de condena al pago de una cantidad de dinero por el impago de derramas extraordinarias, por obras en cubierta y fachada aprobadas por la Comunidad en diversos Acuerdos; que no ha formulado reconvención, ni tampoco ha ejercitado la acción de impugnación de los acuerdos en los que se acuerda la ejecución de esas obras y la distribución entre los propietarios de su importe; pretende se desestime su demanda alegando la nulidad de esos acuerdos liquidatorios por ser contrarios a los artículos 5 y 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontalen la medida en que el módulo de participación aplicado no respeta el principio de proporcionalidad que resulta del primer precepto.

Si la congruencia de las resoluciones judiciales, que exige el art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , supone la necesidad de que entre la parte dispositiva de las mismas y las pretensiones oportunamente deducidas por los litigantes durante la fase expositiva del proceso, exista la máxima concordancia y correlatividad; difícilmente puede haber incurrido la Sentencia recurrida en el vicio de incongruencia por no resolver respecto " al pronunciamiento judicial pretendido por la demandada, declaración de nulidad de las liquidaciones practicadas, "cuando el único pronunciamiento judicial que puede, válidamente formular una parte demandada que no reconviene es la desestimación total o parcial de la demanda".

Es cierto que el demandado, que reconoce en su recurso de apelación que no ha reconvenido, en el suplico de la contestación a la demanda, además de la desestimación de la demanda solicita la declaración de nulidad de las liquidaciones aprobadas.

Pero esta pretensión resulta inoperante e ineficaz por cuanto que está...

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