SAP Barcelona 296/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2008:5098
Número de Recurso678/2007
Número de Resolución296/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m. 296/08

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 260/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, a instancia de D. Gregorio contra Dª. María Virtudes ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Noviembre de 2.006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por el Procurador Sr. Joaquin Pérez Calvo en nombre y representación de

D. Gregorio contra Dña. María Virtudes , declarada rebelde en las presentes actuaciones y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges con todos los efectos legales.- No procede el pronunciamiento sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto no se pronuncia sobre la pensión compensatoria ,la cual en su demanda el actor interesó su extinción.

SEGUNDO

Sentadas así las bases del recurso, antes de nada hemos de señalar que según unánime jurisprudencia, la sentencia que ponga fin al procedimiento de separación no puede dar más ,ni cosa distinta de aquélla pedida en la demanda ,en congruencia también con las pretensiones de la parte demandada, a nada de lo cual se opone que en el proceso matrimonial convivan con este elemento dispositivo otros de ius cogens derivados de la especial naturaleza del derecho de familia, ni que la congruencia se produzca sin...

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