SAP Barcelona 245/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2008:5199
Número de Recurso600/2007
Número de Resolución245/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 245

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 314/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hospitalet de Llobregat (ant. Cl-6), a instancia de MASEICO, S.L. contra METAREG IBERICA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Diciembre de 2.006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por MASEICO SL contra METARES IBERICA, SA, y DESESTIMO INTEGRAMENTE LA RECONVENCIÓN formulada por ésta y condeno a la demandada METAREG IBERICA, S.A. a que firme que sea la presente resolución: 1º. Abone a la actora la cantidad de 155.262,31 euros.- 2º. A que abone a la actora los intereses legales de la anterior cantidad desde la interposición de la demanda.- 3º. No se hace imposición de costas respecto de la demanda. Las costas de reconvención se imponen a la demandada reconviniente".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo de los arts. 1544 y 1593 CC , va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad METAREG IBERICA SA a abonar a MASEICO SL la suma de 155.262'31 #, más el interés moratorio cifrado en 38.670'96 # desde el 30.6.1999 (acuse de recibo por la demandada de requerimiento de pago de la actora efectuado en 25.6.1999) hasta el

15.3.2005, más el interés legal de ambas cantidades desde la interpelación judicial, suma aquella representativa de las facturas impagadas (certificación de abril por 12.395'87 #, facturación por el mes de abril de 1999 - f. 134 y ss - trabajos o ampliaciones de obra a instancia de la demandada, por montaje de tuberías y mayor duración de la obra, así como retenciones por 12.393'62) alegando falta de cumplimiento del contrato de ejecución de obra (falta de información técnica, de material, cuando se había abonado el 95% de la obra en sus respectivos plazos.

Ante dicha pretensión, la demandada interesó, con fundamento en el art. 14.2 LEC , la llamada a la entidad METAREG Grupe Sidergie SA, por ser quien realizó la petición de oferta y quien dirigió las obras, actuando en todo momento como contratista, a lo que se opuso la actora, y fue resuelto por auto de

16.5.2006 en el sentido de "inadmitir la entrada an el proceso" de la referida entidad, cuya resolución devino firme. Dicha entidad demandada:

  1. se opuso a aquella pretensión (1) partiendo de que se trataba de un contrato de obra a tanto alzado con presupuesto cerrado y satisfecho en un 95% (es resto es la retención del 5% para responder de daños y perjuicios), lo que viene avalado por no establecerse fechas concretas de realización de los trabajos, pero sí un plazo de duración de los mismos, establecido en un planing o calendario de obra presentado por ella y aceptado por la actora, a cuyo cumplimiento debía ajustarse ésta estrictamente, imputando a la actora retrasos en la ejecución, produciéndose la recepción definitiva en 13 agosto, rechazando todos los extremos en que la actora se basaba para imputar el retraso a la demandada así como las ampliaciones de obra que se pretenden, nunca encargada; (2) ejecución defectuosa (que achaca a la inadecuada cualificación profesional del personal y a los continuos cambios de encargados puestos en la obra, lo que impuso contratar a personal exterior) y tardía del contrato (habiendo recordado continuamente a la actora, el cumplimiento de los plazos), con pretensión de cobrar antes de la terminación de los trabajos; (3) silencio de la actora durante más de 5 años, lo que configura como mala fe.

  2. formula reconvención, en reclamación de 45.083'85 # por los daños y perjuicios derivados de la negligencia y morosidad en el cumplimiento del contrato (por la subsanación de los trabajos deficientes, recurriendo a personal extra, lo que comunicó a la actora advirtiéndole que los costes serían a su cargo, suponiendo 102.226'21 # de los que reduce la retención en garantía y la factura reconocida, en la cantidad "acordada").

    La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 155.262'31 # con los intereses desde la interpelación judicial, pero no los "moratorios", sin declaración sobre las costas causadas; y desestima la reconvención, con imposición de las costas a la demandada reconviniente. Frente a dicha resolución se alzan ambas partes:

  3. la actora, por la desestimación de los intereses "moratorios" (consta reclamación extrajudicial, procediendo, al menos, respecto de la parte coincidente de los conceptos que ahora se reclaman, que son todos, salvo el 5% retenido) y la no imposición de las costas derivadas de la demanda a la demandada.

  4. ésta, impugna la sentencia, reiterando sus argumentos y pretensión reconvencional inicial, o, subsidiariamente se desestime la demanda. Con ello, prácticamente se reproduce el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados (considerándose relevante el hecho de que la demandada, por su incomparecencia a la vista y no obstante haberse propuesto su interrogatorio, fue declarada "confesa" al f. 411, y ni siquiera se propusieron como testigos los Sres. Carlos y Jose Ángel ): 1. La realidad de relaciones comerciales entre las partes, en cuya virtud, en 25.9.1998 la demandada mediante "petición de oferta" interesaba de la actora, de un lado, presupuesto para el suministro de materiales incluido en un listado y, deotra, presupuesto para el montaje de tuberías en una planta industrial, con las mediciones efectuadas por personal dependiente de dicha demandada, detalladas en planos adjuntados a dicha medición (f. 32 y ss). En base a ello, la actora confeccionó la oferta 601/98 de 15.101998, estableciendo las condiciones técnicas y económicas a las que debían ajustarse dichos trabajos, consistentes en la prefabricación y montaje de tuberías inferiores a 60'3 mm de diámetro, montaje de soportes estructurales, montaje de tuberías prefabricadas y montaje de instrumentos en la propia planta (trabajos encargados a la demandada por JPI PROCESS CONTRACTING, subcontratados a la actora), cuya oferta fue presupuestada en 234.350'91 #, sin incluir el IVA, en base a precios prefijados, unitarios y de mano de obra, aunque susceptibles de variación en función de las modificaciones que pudieran llevarse a cabo durante el tiempo que duraran los trabajos, tanto respecto de materiales como aumento o disminución de operarios necesarios, sin concretar la duración de las obras (f. 50 y ss).

Dicha oferta fue aceptada por la demandada, aunque se amplió en otros conceptos, según oferta de pedido 6934/3455 de 19 de octubre (f. 56), lo que supuso un coste presupuestado definitivo de 247.917'49 #, estableciéndose como forma de pago facturas a 90 días desde la aceptación, en base a certificaciones de obra mensuales una vez aceptadas por la demandada.

Y de dicha aceptación derivan una serie de obligaciones para las partes, de las que merecen destacar:

  1. La actora se comprometía a aportar personal cualificado, al pago de salarios, seguros sociales y de accidentes, IRPF, gastos de desplazamiento e impuestos relacionados con su actividad; a aportar la maquinaria (grupos de soldar, radiales, oxicorte,...), herramienta manual, materiales de aportación y gases, así como medios de elevación y transporte, y andamios.

  2. la demandada se obligaba a facilitar todos los materiales necesarios para la ejecución de los trabajos, alimentación eléctrica y alumbrado en la zona de trabajo, acondicionamiento de aseos y vestuarios para el personal, planificación, dirección y supervisión técnica de las obras; con ello, el cumplimiento de la actora aparecía vinculado al de la demandada (hecho 2º contestación).

TERCERO

Los trabajos se iniciaron en 21.10.1998, y debían durar aproximadamente 3 meses o 12 semanas; si bien los materiales que debía facilitar la demandada no se encontraban en la Planta, acometiéndose los trabajos de montaje de los equipos mecánicos, que, en principio correspondían a la demandada; asimismo, en fechas 24.11.1998, 1 y 10.12.1998 la demandada solicitó más personal a la actora a través de diversas hojas de pedido (f. 57 y ss), todo lo cual motivó una serie de retrasos que la actora puso de manifiesto vía telefax a la demandada, y que concretaba en 1'4 meses (f. 60, no expresamente impugnado), sin obtener respuesta inmediata.

En 16.12.1998 la demandada remitió un planing de la obra a realizar (f. 61), detallándose número de operarios necesarios por cada semana y por cada zona de montaje, e iniciándose los trabajos en enero 1999 con una duración estimada de 12 semanas;...

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