SAP Albacete 16/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2008:839
Número de Recurso132/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 16-08

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a diez de abril de dos mil ocho.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 325-06, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre allanamiento de morada, contra, Iván , en esta instancia apelante, representado por la Procuradora doña Loreto Hernández Sánchez, y defendido por el Letrado D. José Luis Serrallé Ramírez, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- Durante el segundo semestre del año 2.005, antes del 26 de agosto de ese año, Baltasar , DNI NUM000 , mayor de edad, cuyo estado civil no consta, trabajador por cuenta ajena, natural de Alcaraz (Albacete), y vecino de esa localidad, CALLE000 , nº NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales, con intención de obtener un beneficio económico, entró en compañía de Iván , DNI NUM003 , nacido el 26 de agosto de 1987, cuyo estado civil no consta, trabajador por cuenta ajena, natural de Alcaraz (Albacete), y vecino de esa localidad, CALLE000 , nº NUM004 , NUM002 , sin antecedentes penales, en la vivienda de Estíbaliz , sita en la calle Fray Fermín Sánchez, en Alcaraz, por una puerta que no cerraba bien, y cogió 1.200 #, que se llevó y se gastó. El día 2 de septiembre de 2.005volvieron a entrar juntos en ese domicilio, y fueron sorprendidos por Estíbaliz , y huyeron sin llevarse nada. FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Baltasar como autor criminalmente responsable de un delito continuado de allanamiento de morada del art. 202 y 74 CP en concurso ideal con un delito de hurto del art. 234 CP , a la pena de VEINTIÚN MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más el pago de las de las costas procesales, y a que, en concepto de responsabilidad civil indemnice a Estíbaliz en la cantidad de

    1.200 #.Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Iván como autor de un delito de hurto del art. 234 CP a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más el pago de las de las costas procesales. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Iván del delito de hurto de que fue acusado. Dedúzcase testimonio de particulares respecto de los hechos presuntamente cometidos por Iván durante su minoría de edad y remítase al Juzgado de Menores de esta localidad. Una vez sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes. Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes a las que se hará saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en término de DIEZ DIAS, transcurrido el cual, se procederá a declarar su firmeza. Notifíquese esta resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado como parte en la causa. Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio que se llevará a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.

  2. - Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Doña Loreto Hernández Sánchez en nombre y representación de Iván impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

  3. -Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 31 de enero de dos mil ocho.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, condenado en primera instancia, como autor de un delito de allanamiento de morada del art. 202 del Código Penal , a la pena de un año de prisión, considera, en primer lugar, que debió haberse hecho aplicación del art. 4 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores , en su redacción anterior a la Ley Orgánica 8/2.006, tal y como dispone el art. 69 del Código Penal , al haber cometido, supuestamente, el hecho objeto de la condena con 18 años recién cumplidos.

La entrada en vigor de la regulación que permitía aplicar la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores a los mayores de 18 años y menores de 21 fue objeto de varias prórrogas (en la Disposición Final Séptima de la propia Ley Orgánica 5/2000 ; en la Disposición Transitoria Única de la LO 9/2000 ; y en la LO 9/2002), estando fijada finalmente para el 1 de enero de 2.007. Estando así las cosas, la Ley Orgánica 8/2.006, de 4 de diciembre , derogó la referida regulación, dando un nuevo contenido al art. 4 de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores , aunque su Disposición Final Segunda dispuso que entraría en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE. Ello significa que, formalmente, el art. 4 de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores , en su redacción originaria, que posibilitaba la...

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