SAP Ávila 77/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2008:61
Número de Recurso75/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 77/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTA

Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de AVILA, a nueve de Mayo de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 230/2007, seguidos en el JDO.1A.INSTANCIA N.3 de AVILA, RECURSO DE APELACION 75/2008; entre partes, de una como recurrentes D. Casimiro y Dª. Pilar , representados por el Procurador D. JOSE ANTONIO GARCIA CRUCES, dirigidos por el Letrado D. IGNACIO HERRERO ALONSO, y de otra como recurrido D. Carlos María , representado por la Procuradora Dª. ANA MARIA SANCHEZ JIMENEZ y dirigido por el Letrado D. ALBERTO FERNANDEZ ZAMORANO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INSTANCIA N.3 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 29 de Octubre de 2007 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por D.Carlos María representado por la Procuradora Dª. Ana María Sánchez Jiménez y defendido por el Letrado

D. Alberto Sierra Villaecija contra Dª. Pilar y D. Casimiro representados por el Procurador D. José Antonio García Cruces y defendidos por el Letrado D. Ignacio Herrero Álvaro: A.- Condeno a los demandados Dª. Pilar y D. Casimiro a pagar solidariamente a la parte actora D. Carlos María el valor de los daños causados en el inmueble de su propiedad sito en el número NUM000 de la calle DIRECCION000 del término municipal de Navaluenga el cual se determinará en fase de ejecución de sentencia con arreglo a las bases establecidas en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución. B.- No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de los demandados de primer grado D. Casimiro y doña Pilar , quien pide su revocación, y, en consecuencia, se desestime íntegramente la demanda promovida por D. Carlos María , como propietario de una vivienda sita en Navaluenga (Ávila), en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 .

La acción que se entabla por este demandante es la de reclamación de daños y perjuicios dimanantes de culpa extracontractual o aquiliana, al amparo de lo que dispone el Art. 1902 del C.Civil , en base a los siguientes hechos, que se consideran acreditados:

  1. ) Los demandados D. Casimiro y doña Pilar eran propietarios de una vivienda sita en Navaluenga (Ávila), en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 , en la que vivían habitualmente.

    Para mitigar el frío del invierno, habitualmente encendían una estufa de leña, francesa, de las llamadas "económicas", cuyo tubo de extracción de gases y humos se encontraba introducido en la pared medianera que separaba dicha vivienda de la del nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 citado.

  2. ) Las dos viviendas citadas y la de la C/ DIRECCION001 nº NUM002 de Navaluenga (Ávila), antiguamente eran una sola, siendo una construcción muy vieja, estando toda la estructura de las tres viviendas unida mediante vigas de madera, con paredes de adobe, y techumbre y forjados también de madera.

  3. ) Sobre las 22,30 horas del día 7 de Enero de 2006 D. Casimiro llegó a su domicilio, y antes de acostarse echó varios palos en la estufa, que fue avivando el fuego, y sobre las 7 horas del día siguiente, 8 de Enero de 2006, en la parte superior de la vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 se produjo un incendio que procedía del calor, y seguramente de saltar alguna chispa de la chimenea, que provocó que se quemara todo el inmueble.

    Las causas del incendio las encuentran los peritos que presentaron su informe, y lo ratificaron en el acto del juicio, en el fuego que provenía de la estufa a que se ha hecho referencia.

    Así en el informe técnico confeccionado por expertos de la Guardia Civil, que le ratificaron en el acto del juicio, se puede leer: "... La utilización diaria de la cocina "económica" cuyo tubo de salida de gases y humos discurre encastrado en la pared medianera, se produce la combustión de la viga de madera o maderas del encofrado que durante años ha estado sometida a un proceso de pirolización, favorecido por la ausencia de aislamiento y el estado deficiente de la propia madera (carcomida en general). Este estado de la madera, además de la propia ignición, facilita la propagación, al tratarse de madera extremadamente seca, por su disposición en el interior de la vivienda. Una vez que las llamas han alcanzado el tejado, se produce una mayor aportación de oxígeno a la combustión, y la extensión de las llamas al resto de las viviendas, que por constituir inicialmente un único inmueble, disponen de elementos estructurales comunes.

    -En informe confeccionado a instancia de la parte actora en la instancia, por el Arquitecto D. Carlos José , se hace constar en sus conclusiones que ..."la causa previsible del inicio del incendio fue la emisión continuada de combustible incandescente por el tiro de chimenea de la propiedad colindante, que dada laépoca del año ... del siniestro (enero) y las bajas temperaturas existentes no es de extrañar que estuviera a pleno funcionamiento para mantener una temperatura agradable en la vivienda colindante (C/ DIRECCION000 nº NUM001 ). Todo esto unido al depósito, producido por el viento, de materiales fácilmente inflamables (hojas, ramas, papel...) en la superficie de la cubierta (que además probablemente estuviera en un estado de conservación deficiente, debido a la edad de la edificación) puedan haber producido una ignición de éstos, con lo que cualquier fisura en la continuidad de la cubrición de teja haría que las llamas afectaran a la estructura de madera que la sustenta, provocando el consiguiente siniestro".

    -En informe pericial confeccionado a instancia de la parte demandada en la instancia, D. Manuel , también está de acuerdo en que el foco del incendio se localiza en la zona donde se encontraba la chimenea antigua de la vivienda ubicada en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 .

    Únicamente recoge como variable de los informes anteriores, que se propagó con virulencia por la cubierta de la vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , porque en...

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