SAP Albacete 84/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2008:188
Número de Recurso291/2007
Número de Resolución84/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA: 00084/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000291 /2007

Autos num. 464 de 2006

JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. UNO DE ALBACETE

SENTENCIA NUM. 84/2008

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a veintidos de Abril de dos mil ocho.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte codemandada, los autos de Juicio Ordinario, seguidos

en el Juzgado de 1ª. Instancia num. 1 de Albacete, a instancia de Julián Y Luisa , representado por el/la Procurador/a D/DÑA. DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA y dirigido por Letrado,

contra Asunción Y Juan Manuel , representado por el/la Procurador/aD/DÑA. JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA, y contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , representada por la Procuradora DOÑA MARIA JULIA PALACIOS PIQUERAS, dirigidas ambas partes por

Letrado, y contra MAPFRE, SEGUROS, que no compareció en la apelación.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando en parte la demanda

interpuesta por el Procurador Don Domingo Rodriguez-Romera Botija en representación de Doña Luisa y

Don Julián contra D. Juan Manuel , Doña Asunción , Mapfre Seguros

Generales s.A., todos ellos representados por el Procurador D. Jose Luis Salas Rodriguez de Paterna, y la Comunidad de

Propietarios del EDIFICIO000 , representada por la Procuradora Doña Julia Palacios Piqueras, debo condenar como

condeno: a) A D. Juan Manuel y Doña Asunción a que indemnicen a los demandantes en

la cantidad de 2.084,49 euros. b) A la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Albacete a que indemnicen a los

demandantes en la cantidad de 521,12 euros. c) A la mercantil Mapfre Seguros Generales S.A., como responsable civil directa,

al pago de las anteriores cantidades, más el interés prevenido en el Fundamento Jurídico Séptimo de esta resolución. No se

hace especial imposición de costas procesales.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La relacionada Sentencia de 22 de Diciembre de 2006 , se recurrió en apelación por la parte codemandada, Sra. Asunción y Sr. Juan Manuel , por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día y hora para la votación y fallo de la apelación.-SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre la sentencia de instancia exclusivamente por los codemandados Asunción y Juan Manuel , propietarios de la vivienda NUM000 - NUM001 de la CALLE000 num. NUM002 de esta localidad de Albacete, en cuanto condenados a pagar a la parte actora la cantidad de 2.084,49 euros, que representa el 80% de los daños habidos en el local de éstos, a consecuencia de caída de aguas por avería en cañería ascendente general del inmueble, como consecuencia, se dice de su tardanza en permitir la subsanación de dicha avería por la negativa a permitir la entrada a su vivienda de quienes la reparaban.

SEGUNDO

Dos son esencialmente los argumentos en que los apelantes basan su escrito impugnatorio: A) en que la avería está en bajante comunitaria y B) inexistencia de relación causal entre el daño producido y la conducta desplegada.

TERCERO

Ya lo dice la sentencia de instancia en su fundamento segundo: a tenor del art. 10 de laLey de Propiedad Horizontal la comunidad responde por los daños derivados de sus elementos comunes y en este caso por los daños de la bajante comunitaria. Ahora bien, eso no significa dar la razón a los apelantes pues no se les condena por los daños causados por la avería que la bajante comunitaria ha causado, sino por el incremento de esos daños como consecuencia de su negativa inicial y tardanza en esa reparación, debida a no permitir al inicio la entrada en su vivienda...

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