SAP Alicante 193/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2008:1891
Número de Recurso106/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 193/08

Ilmos. Sres. y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

José Maria Rives Seva

Dª Mª Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante a nueve de Mayo del año dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala número 106-A/2008) los autos de Juicio Ordinario tramitados bajo el nº 13 de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Benidorm en virtud de recurso de apelación entablado por la demandada Urbanización Aitana S.L. quien, en consecuencia, ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada en primera instancia por la Procuradora Sra Abarca Nogués y asistida por el Letrado Sr. Sig Fromentin, siendo parte apelada el actor D. Vicente representado por el Procurador Sr. Montes Torregrosa y asistido por el Letrado Sr. Baos Torregrosa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm en los referidos autos se dictó con fecha 2 de Noviembre de 2007 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Juan Diez Siles actuando en nombre y representación de Vicente , frente a Urbanización Aitana S.L. debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento aportado como documento nº 1 de la demanda condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de doscientos once mil quinientos euros con cuarenta y nueve céntimos ( 211.500,49 euros) más los intereses previstos en el fundamento 5º de esta resolución. Impónganse a la parte demandada las costas causadas"

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la demandante Urbanización Aitana SL, recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que postuló la revocación de la sentencia apelada, y que se dejase sin efecto la sentencia dictada en primera instancia.

Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora que lo impugnó, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia apeladaTERCERO.- Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoó Rollo bajo número 106 de 2008 siendo designado Magistrado Ponente, habiendo tenido lugar la deliberación y votación del recurso el día 8 de mayo de 2008.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dado que la parte recurrente en su escrito de recurso, y tras alegar indefensión, ha interesado el recibimiento a prueba de esta apelación solicitando la practica de determinada pericia que según alega habia anunciado en su demanda, y que vino a proponer en el acto de la audiencia previa tramite y momento procesal en el que no fue admitida y puesto que se pasa directamente a dictar resolución acerca del fondo del recurso, sin dar por ello lugar a la práctica de la prueba interesada por la recurrida, parece no solo oportuno sino necesario justificar tal decisión y al efecto debe de recordarse:

  1. Que el derecho fundamental a la prueba, que opera en cualquier tipo de proceso no comprende un hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada en virtud de la cual las partes se hallen facultadas para exigir sean admitidos cualesquiera medios probatorios que tengan a bien proponer, sino que atribuye sólo el derecho a la proposición y práctica de las que sean pertinentes (SSTC 168/1991, 211/1991, 233/1992, 351/1993, 131/1995, 1/1996, 116/1997, 190/1997, 198/1997, 205/1998, 232/1998, 26/2000, 96/2000 ), entendida la pertinencia como la relación entre los hechos a acreditar, previamente alegados probados, y el «thema decidendi» y además que se presenten como útiles y relevantes para decisión de la litis, siendo el Juzgador ordinario el que esta facultado por la Ley para, llevando a cabo tal juicio de pertinencia, o relación de la prueba propuesta con los hechos sobre los que verse el debate y que hayan de ser objeto de prueba, y de relevancia o utilidad de los medios de prueba articulados a dicho fin, declarar la procedencia o improcedencia de los medios de prueba en cada caso articulados y acordar en el primer supuesto lo oportuno con relación a su práctica.

  2. Que el derecho a la prueba lo es de configuración legal, por lo que es preciso que el medio probatorio se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos (SSTC 149/1987, 212/1990, 87/1992, de 94/1992, 1/1996; 190/1997; 52/1998, 26/2000 ), siendo sólo admisibles los medios de prueba autorizados por el...

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