SAP Alicante 52/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2008:1602
Número de Recurso614/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM.: 52/2008

Iltmos. Sres.:

Presidente: Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

Magistardo: Dª Mercedes Matarredona Rico

Magistrado: D Javier Gil Muñoz.

En la ciudad de Elche , a tres de Marzo de dos mil ocho

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.

expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Orihuela,

de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D Franco , y Dª María Purificación , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra Sánchez

Martín Cortés, y dirigida por el Letrado Sr Pérez Más, y como parte apelada Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000

de Orihuela, representada por el Procurador Sr Castaño García, bajo la dirección del Letrado Sr Mourenza Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Orihuela, en los referidos autos, tramitados con el núm 267/05 , se dictó sentencia con fecha 27 de Enero de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Maria Ferrandis Montoliu, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOSN RESIDENCIAL DIRECCION000 y, en su consecuencia, SE DECLARA la ilicitud de la obra realizada por Franco y María Purificación en la terraza descubierta que existe en la parte superior de su vivienda nº NUM000 , sita en Residencial DIRECCION000 , Fase NUM001 , calle DIRECCION001 ( Orihuela-Costa), CONDENANDOSEa los mismos a su inmediara retirada, restableciendo la terraza a su estado primitivo.

Se imponen las costas causadas en éste procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra Sánchez Martín Cortés en nombre y representación de la referida parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde quedó formando el Rollo núm. 614/06, y, conferidos los traslados oportunos se solicitó por la parte recurrente la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictara otra de conformidad con lo interesadoen el suplico de su escrito de alegaciones, y por la apelada su íntegra confirmación e imposición de costas.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta alzada, habida cuenta la resolución de causas penales de carácter preferente.

VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 396 CC en relación con la normativa que incorpora la L 49/1960 de 21 julio sobre Propiedad Horizontal 8 modificada por Ley 8/1999, de 6 de Abril ), vienen en determinar que los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública, podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, pasos, muros, fosos, patios, pozos, escaleras, porterías, ascensores, corredores, cubiertas, canalizaciones y servidumbres de división y solo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.

Todo propietario en régimen de propiedad horizontal, debe prestar acatamiento de la normativa reguladora de dicha forma de comunidad, entre la que figuran los preceptos que prohiben al propietario realizar obras que alteren la estructura del inmueble o de alguno de sus elementos comunes o afecten a su configuración, sin haber obtenido para ello la autorización de la Junta de Propietarios, alcanzada por unanimidad de sus miembros (arts. 7,2, 11 y 16 LPH ) , -SS 4 marzo y 16 diciembre 1985 y 24 junio 1987 , entre otras-.

Tal obligación, en esencia, es inmune a que las obras de referencia favorezcan, beneficien o perjudiquen a la Comunidad a la que el ejecutante pertenece, así como que sea o no asumido por éste el integro importe del coste de las mismas, cuestiones casi irrelevantes, que en nada afectan a la esencia o razón del precepto, destinado a regular una mínima convivencia entre comuneros, de la que nace, como exigencia primaria, la obligación, reclamable de todo condómino que pretenda la ejecución de una obra que afecte o interese a elementos comunes de la edificación o a su configuración, de obtener el consentimiento previo y unánime de los restantes, en atención al interés legítimo, reconocido y protegido que a éstos asiste, de igual entidad al menos que el de la contraparte, cuya lesión presupone la nulidad de los acuerdos, si estos se adoptaran en Junta de Propietarios, o la orden de reposición si se tratase de vías de hecho.

SEGUNDO

Desde las precedentes consideraciones generales se ha de descender al caso concreto de autos, en el que se trata de una terraza descubierta aneja a la vivienda de los demandados, cuya terraza da a la fachada de la Urbanización y que ha sido cubierta con un cerramiento de cristal y aluminio. La sentencia de instancia condena a los demandados a demoler las obras de cerramiento realizadas en dicha terraza, pese a ser desmontables, por inconsentidas, y con infracción de la normativa comunitaria, y frente a tal pronunciamiento se alzan los demandados, reiterando lo expuesto en su escrito de contestación a la demanda, y que en definitiva queda resumido, a la autorización tácita contenida en las " Reglas de Administración Interna" de la Comunidad de propietarios para la realización de las obras que los propietarios estimen oportunas, y al trato discriminatorio sufrido respecto a otros propietarios que han realizado modificaciones similares, y que sin embargo no han sido demandados.

Revisadas en esta alzada las actuaciones del procedimiento desde la perspectiva anterior, en modo alguno cabe extraer la autorización en los términos y con el alcance pretendido por la parte recurrente, por lo que se ha de concluir, en plena consonancia con el Juzgador de...

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