SAP Alicante 186/2008, 7 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2008:1387 |
Número de Recurso | 539/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 186/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 186
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a siete de mayo de dos mil ocho.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto
los autos de seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en
virtud del recurso entablado por la parte codemandada SEGUROS MERCURIO S.A. representado por la Procuradora Dª
Francisca Caballero Caballero y dirigida por el Letrado D. Miguel-A. Berenguer Sánchez. Y como parte apelada BANCO
VITALICIO DE ESPAÑA, C.A., representada por la Procuradora Dª Silvia Pastor Berenguer y dirigida por el Letrado D. Miguel
Ruiz Sempere. Constando en rebeldía en ambas instancias D. Pedro Francisco .
Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Alicante en los autos de Juicio Ordinario nº 1.111/2005 , se dictó en fecha 15-03-2007 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando la demanda deducida por Banco Vitalicio de España contra D. Pedro Francisco , rebelde y Mercurio debo: 1º.- Condenar a los demandados conjunta y solidariamente a abonar a la actora la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (9.984,49 euros). 2º.- Condenar al demandado D. Pedro Francisco al pago del interés legal de dicha cantidad, desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos a partir de la presente resolución y hasta su pago y en cuanto a la aseguradora los intereses establecidos en el art. 20 L.C.S. 3º .- Condenar a los demandados solidariamente a abonar las costas del presente procedimiento".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 539-B-2007 señalándose para votación y fallo el pasado día 06-05-2008.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.
El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia estimatoria de demanda en reclamación de 9.984 ,49 euros en concepto de daños causados por incendio de un vehículo estacionado en una nave de la mercantil SEUR, solicitándose su revocación y sustitución por otra en la que se desestimen las pretensiones de la demanda.
Basa su recurso en que lo ocurrido no se considera como hecho de la circulación, con lo que no puede condenarse a la aseguradora del vehículo incendiado al no tratarse de un siniestro propio de la circulación por estar el vehículo estacionado, y por tanto no está amparado por el seguro obligatorio. No podemos compartir los argumentos del recurrente, pues es criterio de esta Audiencia la consideración del siniestro que nos ocupa como hecho de la circulación, aun encontrándose el vehículo estacionado, lo que ya ha sido admitido por este Tribunal en varias ocasiones (sentencias de 14.10.2000, 1.02 y 22.03.2001,
22.11.2002 y 11.01.07 ), estableciéndose que demostrada la realidad del daño, surge a cargo de los demandados la obligación reparadora por imperativo de lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil, habida cuenta de la naturaleza objetiva que impregna la responsabilidad extracontractual según constante doctrina jurisprudencial, traducida en este caso en la necesidad de invertir la carga de la prueba e imponer al demandado la obligación de demostrar que el evento se debió a caso fortuito, fuerza mayor o a la intervención de otras personas, puesto que en...
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