SAP Alicante 177/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2008:1351
Número de Recurso4229/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 177 /2008

Ilmos. Sres. y Sra.:

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Maria Rives Seva

Dª Mª Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante a veinticinco de abril del año dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en

grado de apelación (Rollo de Sala nº 429 -A/2006 los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia

nº 4 de Denia bajo el nº 611 de 2003 en virtud de recurso de apelación entablado por las demandadas Aguas Municipales de

Jávea S A y Ayuntamiento de Javea, que no han comparecido en este segunda instancia y que en primera la instancia actuaron

representados por el Procurador Sr. Llobel Perlés y asistidos el Letrado Sr. Rodríguez-Moldes Peiró, siendo apelado D. Ricardo , representado por la Procuradora Sra. Peidró Domenech y asistido por la Letrada Sra. Mateo Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Denia en los referidos autos tramitados con el nº 611 de 2003 se dictó con fecha 6 de marzo de 2006 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo.- Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Agustín Martí Palazón en nombre y representación de D. Ricardo , contra El Ayuntamiento de Javea y la entidad Aguas Municipales de Javea S.A. representados por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Llobell Perles. Debo declarar y declaro que el Sr. Ricardo es propietario del trozo de parcela señalada con la letra F en el plano nº 6 de la demanda con los lindes establecidos registralmente y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a la demolición de lo edificadosobre dicha parcela. Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparo en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de las demandadas Aguas Municipales de Jávea S.A y Ayuntamiento de Javea recurso que fue admitido a trámite y que seguidamente motivó por escrito en el que interesó la revocación de la sentencia apelada y que fuese desestimada la demanda.

Del escrito de recurso se dio traslado a la parte actora que oportunamente lo impugnó interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.

Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, que a su recibo incoó el oportuno Rollo bajo nº 429 de 2006, siendo designado Magistrado Ponente.

TERCERO

Se señaló para la deliberación y votación de este recurso el día 17 de abril de 2008.

Visto siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones que la parte apelante expone en el apartado II) de su escrito de interposición del recurso en las que viene a imputar a la sentencia resolutoria de la primera instancia infracción de las previsiones contenidas en los Arts. 216 y 218.1 por cuanto mantiene que dicha resolución no se ajusta a las mismas, y aunque con fundamento en tales infracciones o supuestas irregularidades no se haya llegado a formular petición expresa de nulidad de dicha sentencia, este Tribunal de apelación estima que debe de examinar tales alegaciones y con preferencia a las relativas al fondo del recurso, tratando de dar respuesta a la recurrente y a fin de dejar sentado que al entender de esta Sala la sentencia apelada no es merecedora de reproche formal alguno que de una u otra forma, directa o indirectamente hubiera podido generar indefensión a la parte demandada ahora recurrente.

SEGUNDO

Así en lo que afecta a la segunda de tales alegaciones referida a la no observancia de los principios de justicia rogada y de congruencia, no puede ser acogida ni cabe apreciar la infracción, ni directa ni indirecta, de tales principios esenciales e informadores del proceso, puesto que a pasar de lo aducido en esta alzada por la recurrente, tras el examen del escrito de contestación a la demanda se llega a la conclusión de que efectivamente el primero esencial y prácticamente único argumento esgrimido por la parte demandada a los fines de oponerse a los pedimentos de la demanda, desvirtuar la acción reivindicatoria deducida por el actor y obtener su desestimación, lo fue atribuirse la titularidad del terreno reivindicado y alegando a tal fin precisamente que así constaba y lo proclamaba el Catastro, no cuestionando al menos de forma ni el título dominical inscrito que el SR Ricardo esgrimía en su demanda, ser titular de la finca registral nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Javea, la ubicación del terreno objeto de la pretensión reivindicatoria del demandante, en definitiva el ocupado por un mirador de uso público y un depósito de aguas que en definitiva admitía venia poseyendo, por lo que no pueden estimarse ni errónea ni desacertada la precisión contenida en el párrafo final del primero de los fundamentos de derecho de la sentencia objeto de recurso.

TERCERO

En lo que concierne a la incongruencia que atribuye a la sentencia de instancia, tampoco cabe apreciar en ella tal defecto puesto que su fallo se adecua a lo postulado por el actor en el suplico de su demanda haciendo alusión, precisamente para clarificar y concretar sus pronunciamientos a lo que era objeto de la reivindicación a determinado plano obrante en la causa puesto que si bien es cierto que aunque se aludía a él en la demanda no se aporto con...

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