STSJ País Vasco 537/2008, 30 de Julio de 2008

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2008:3150
Número de Recurso242/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución537/2008
Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 537/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a treinta de julio de dos mil ocho.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintidós de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 414/05.

Son parte:

- APELANTE: Dª. Gema , representado y asistido por el Letrado D. OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA

- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ se dictó el veintidós de Diciembre de dos mil cinco sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 414/05 promovido por Gema contra resolución de 20-01-05 de la Subdelegación del Gobierno en Alava desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 18-11-04 por la que sedenegaba la solicitud de autorización de residencia temporal por arraigo 5671/04, siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Gema recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia se ordene su revocación y acuerde conceder la residencia temporal opor arraigo solicitada.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formulando oposición la parte apelada suplicando se dicte sentencia por la que se confirme la sentencia apelada..

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 1 DE JULIO DE 2008, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación por la representación de la Sra. Gema contra la sentencia núm. 447/05 de 22 de diciembre de 2005 , dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 414/05, seguido por los trámites del procedimiento abreviado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Vitoria/Gasteiz.

La sentencia desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de20 de enero de 2005 dictada por la Subdelegada del Gobierno en Alava desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 18 de noviembre de 2004 que denegaba la autorización de residencia temporal por arraigo.

La parte apelante discrepa de la sentencia porque en la misma se argumenta que el art. 41.2.d) del RD 864/2001 debe entenderse considerando que la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes deben considerarse acumulativos, una vez acreditada la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años. Se sostiene que los requisitos no se exigen acumulativamente, y que no se hace preciso acreditar la incorporación al mercado de trabajo, siendo suficiente acreditar la existencia de vínculos familiares y el arraigo (que vive con su hija). Se añade que concurren las circunstancias excepcionales previstas en el art. 31 de la LO 4/2000 , porque tiene una hija de cinco años escolarizada en Vitoria-Gasteiz desde hace tres años.

La parte apelante invoca sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Cádiz, de

1.9.04 ; STSJ Madrid de 24.5.05 (rec. 17/2005); STSJ País Vasco de 28.6.02 (rec. 107/2002).

SEGUNDO

Según resulta del expediente administrativo, la recurrente, de nacionalidad colombiana, presentó solicitud de autorización de residencia y autorización de trabajo y residencia, por circunstancias excepcionales, arraigo familiar, art. 31.3 LO 4/2000, con fecha 25 de octubre de 2004 . La resolución denegatoria no cuestiona que la Sra. Gema residiera permanentemente en España durante tres años, ni que conviva con su hija y yerno, titulares de autorización de trabajo y residencia. En concreto se presentó:

  1. - copia del pasaporte con un sello de entrada de fecha 25.10.01.

  2. -Registro de nacimiento de Begoña , hija de la recurrente

  3. -volante de empadronamiento, con fecha de alta 2.11.01, en Vitoria-Gasteiz.

  4. -certificado de antecedentes penales.

  5. -Distinta documentación relativa a las relaciones laborales de la hija de la recurrente, y del yerno. Así como de la nieta, Blanca , nacida el 17 de julio de 2002. Asimismo, se acompañó documentación relativa a tratamientos médicos.

En la demanda se hace referencia a que la recurrente tiene una hija escolarizada en Vitoria de cinco años de edad; se trata de Elvira , quien según se alega en la demanda, es hija de la Sra. Gema , y estáescolarizada en un colegio en Vitoria-Gasteiz. Se ha acompañado un certificado de nacimiento de la menor, nacida en Cali-Colombia el 9.11.99, y un certificado de la Directora Pedagógica del Colegio Niño Jesús, en el que se indica que esta menor está matriculada en el Centro desde el año 2002-2003.

TERCERO

La resolución administrativa desestimó la solicitud de la recurrente al no constar acreditado que disponga de una oferta de trabajo o contrato de trabajo que acredite su incorporación real al mercado de trabajo. La recurrente argumentó que los requisitos contemplados en el art. 41.2 .d) no son acumulativos; la sentencia de instancia desestima el recurso, y sostiene que los requisitos del art. 41.2.d) del RD 864/2001 deben entenderse acumulativamente, debiendo entenderse que los vínculos familiares son los que se...

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