SAP Madrid 178/2005, 13 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2005:14497
Número de Recurso294/2005
Número de Resolución178/2005
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

JUAN JOSE LOPEZ ORTEGAALEJANDRO BENITO LOPEZMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA

Expediente de Reforma nº 533/2004

Expediente de Fiscalía nº 2694/2004

Juzgado de Menores nº 4 de Madrid

Rollo de Sala nº 294/2005-M

PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 178/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILMOS. SRES. SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA /

______________________________ /

En Madrid a trece de septiembre de dos mil cinco.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 533/04, procedente del Juzgado de Menores nº 4 de Madrid , seguido por un delito de lesiones contra el menor Marcos, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho menor, contra la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2005 ; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y el citado menor, defendido por la Letrada Dª. Mª Luisa Mateos Aguado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña. PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid con fecha 11-4-05 dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Resulta probado que sobre las 20 horas del día 28 de mayo de 2004, el menor, Marcos, nacido el día 10-12-1986, por motivos no bien esclarecidos, trabó disputa en la Avenida Barranquilla de esta capital con Carlos Jesús, a quien ni siquiera conocía con anterioridad, golpeándole en un momento dado con una piedra en la cabeza, causándole así a Carlos Jesús una herida inciso contusa en la región frontal, que precisó para su sanidad de la aplicación de puntos de sutura, curando a los treinta días, estando durante tres impedido para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela una cicatriz de cinco centímetros en la zona vulnerada, con el consiguiente perjuicio estético de carácter leve"

Y cuyo "FALLO" dice:

"Declaro al menor Marcos, autor responsable de un delito de lesiones, ya definido imponiéndole la medida de 80 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad que se sustituirán en caso de que no preste su consentimiento o las incumpla por 8 permanencias de fin de semana en centro cerrado."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la defensa del menor se interpuso el recurso de apelación, alegando infracción del art. 24.2 C.E ., e inaplicación de la eximente de legítima defensa.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó, se remitió el expediente a este Tribunal, que formó el oportuno rollo de Sala, y señaló para la vista del recurso el día de ayer. A la misma comparecieron las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas posiciones, quedando el recurso pendiente de resolución.

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El principio del art. 24.2 CE constituye uno de los derechos fundamentales que nuestra Constitución reconoce a toda persona acusada, y se traduce en que son las partes acusadoras quienes tienen la carga de desvirtuar tal presunción,...

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