SAP Madrid 546/2005, 20 de Diciembre de 2005

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2005:14011
Número de Recurso348/2004
Número de Resolución546/2005
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZFERNANDO DELGADO RODRIGUEZFELIX ALMAZAN LAFUENTE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00546/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 348 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil cinco.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 625 /2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Silvio, representado por la Procuradora Sra. López Macias y de otra, como apelado Dª Daniela, representado por el Procurador Sr. Caloto Carpintero, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgado de Primera Instancia número quince de Madrid, en fecha quince de enero de dos mil cuatro, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. López Macías en nombre y representación de D. Silvio debo absolver al demandado, con imposición a la actora de las costas en este proceso».

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada que presentó el correlativo de oposición. Los autos se turnaron a esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada siempre que no sean contrarios o modificados por los que a continuación se exponen.

PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de que esta apelación dimana, la demandante ejercita acción en reclamación de 4.146,98 euros (690.000, pesetas), como consecuencia de la mediación que, afirma, realizó en la venta del piso NUM000 de la CALLE000, número NUM001 de Madrid en virtud del encargo recibido por su propietaria la demandada Doña Daniela, quien se opuso a la pretensión ejercitada de contrario negando haber realizado tal encargo. Dice que realizó la venta directamente mediante la colocación en la entrada del edificio, en la puerta de la vivienda y en el balcón con vistas a la calle, de los correspondientes carteles anunciadores, así como en el diario Segundamano, en base a cuyos anuncios, en marzo del año 2000 la agencia inmobiliaria del actor se puso en contacto con ella para solicitarle que le permitiera hacer gestiones para la venta de la vivienda y plaza de aparcamiento anexa, insistiéndole que ello no implicaba ningún compromiso, ni pacto de exclusividad, razón por la que accedió a mostrarles la vivienda y, ante su contumancia, a permitirle que junto a su cartel, como vendedora privada, se situara el de la inmobiliaria de la actora con un teléfono de contacto, cartel que fue retirado a los pocos días de su colocación. Que dijo a la actora que el precio de la casa sería de veinte millones de pesetas, dieciocho por el piso y dos por la plaza de garaje anexa al mismo. Que, así las cosas quien mostraba el piso era la demandada desconociendo la identidad de las mismas cuando venían acompañadas de representantes del actor al que nunca entregó llave de la vivienda. En definitiva, sostiene que la venta de las tantas veces citada vivienda y plaza de aparcamiento, la hizo de manera directa y no por gestiones o por la mediación del actor al que no realizó el encargo que se menciona en la demanda.

La sentencia dictada en la primera instancia desestimó íntegramente la demanda y frente a ella se alza la demandante alegando, básicamente, lo siguiente:

  1. - Error en la valoración de la prueba. En desarrollo de este motivo aduce la valoración que la sentencia hace en el Fundamento de Derecho Tercero adolece de dos vicios esenciales. El primero consiste en omitir la prueba testifical de la compradora de la vivienda, cuya declaración advera la visita previa de sus padres, confirma la relación y que el contacto previo a dicha visita lo tuvo con el actor, hecho que, a su juicio, significa la consecución de la labor del mediador, sin que la circunstancia de que, en el momento de la visita, se encontrara presente la propietaria del inmueble reste valor a la actividad desarrollada por su representado. El segundo vicio consiste en no concluir de la valoración conjunta de la prueba practicada, el reconocimiento de la labor mediadora de su representado y consecuentemente el no condenar a la demandada al pago de los honorarios por su intervención profesional.

En desarrollo de el único motivo alegado, insiste el apelante en su juicio crítico sobre la valoración probatoria realizada por el Juzgador de Instancia y extrae sus propias consecuencias de los datos obrantes en autos, reiterando que con independencia del número de visitas, la labor mediadora se lleva a cabo con la existencia de la venta a la persona a la que mostró la vivienda, y citando diversas sentencias de Audiencias Provinciales que, afirma, soportan la consecuencia jurídica de los hechos que considera probados en el caso enjuiciado, solicita que se dicte sentencia estimatoria del recurso y de la demanda previa la revocación de la de instancia.

La oposición al recurso de apelación se llevó a cabo por la representación procesal de Doña Daniela que, con carácter previo, sostiene que el apelante infringe el artículo 457.2 LEC porque en el escrito de preparación del recurso no impugnaba el fallo de la sentencia, fijando como objeto del mismo solo los fundamentos tercero y cuarto de la resolución. Después de esta alegación, solicita la confirmación de la sentencia combatiendo los argumentos sentados por la contraparte en las distintas alegaciones.

SEGUNDO

Como quiera que la representación de la parte apelada, como alegación previa a su escrito de oposición al recurso, cuestiona su viabilidad, por considerar que en el escrito anunciándolo no se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , hemos de referirnos, en primer lugar, a esta cuestión, indicando que, a juicio de este...

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