SAP Madrid 542/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2005:13943
Número de Recurso731/2004
Número de Resolución542/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZFELIX ALMAZAN LAFUENTEMARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00542/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 731 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a treinta de noviembre de dos mil cinco.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de COGNICION 21 /2001 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MAJADAHONDA seguido entre partes, de una como apelante PECAVI S.L., representada por el Procurador Sr. Orozco García y de otra, como apelado D. Salvador, sobre impugnación tasación de costas por indebidas.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Majadahonda, con fecha doce de abril de dos mil cuatro, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:«FALLO: SE DESESTIMA LA IMPUGNACION presentada por el Procurador D. José María Rodríguez Jiménez, en nombre y representación de PECAVI, y en consecuencia se mantiene la tasación de costas practicada, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la tramitación del incidente de impugnación de costas por excesivas».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la mercantil PECCAVI, S.L. dándose traslado del escrito de interposición a la parte contraria, que no presentó escrito de oposición al recurso turnándose los autos a esta Sección para resolverlo.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto no sean modificados por los que a continuación se exponen.

PRIMERO

La representación de la parte apelante impugna la sentencia que desestima la impugnación por indebida de la tasación de costas practicada en la primera instancia el 17 de diciembre de 2003, alegando, básicamente, lo siguiente:

  1. - Nulidad de actuaciones desde el momento anterior al que se practican las dos tasaciones de costas en este procedimiento por imposibilidad procesal y legal de practicar dos tasaciones de costas en el mismo procedimiento, de forma independiente. En desarrollo de este motivo, aduce que el 1 de octubre de 2003 se practicó tasación de costas en el juicio de cognición 21/01 que, notificada a las partes, fue impugnada por indebida y excesiva habiéndose resuelto la primera por la sentencia de 16 de marzo de 2004 . Que el 17 de diciembre de 2003 se practicó otra tasación de costas en el mismo proceso a petición de la contraparte a pesar de estar probado en autos que los demandados estuvieron defendidos y representados por un mismo abogado y procurador, por lo que, en ningún caso, es procedente minutar doblemente por la misma actuación, no debiendo un segundo letrado minutar por los mismos y únicos trabajos realizados y ya minutados por otro letrado. Añade, que el Juzgado sentenciador de forma antiprocesal y vulnerando toda la legislación referente a la tasación de costas y la continúa jurisprudencia recaída al efecto, ha permitido que en un mismo procedimiento se practiquen dos tasaciones de costas, hecho que, a su juicio, vulnera todas las normas procedimentales y es constitutivo de la nulidad de actuaciones. Agrega, que la actuación procesal del Juzgado es incongruente y antijurídica porque no solo permitió la conducta temeraria de la contraparte que instó las práctica de dos tasaciones de costas, sino que, además, hizo caso omiso de las alegaciones vertidas por la apelante dirigidas a denunciar la vulneración que se estaba produciendo, cuando en la sentencia dictada en el juicio de cognición 21/01 el 8 de junio de 2001 se decía que los codemandados Doña Alejandra y Don Salvador estaban representados por la Procuradora Sra. Constanza y defendidos por el Letrado Don Gerardo siendo ilógico e ilegal que se soliciten dos tasaciones de costas por cada uno de los aludidos codemandados con minutación de diferentes letrados porque fue Don Gerardo el único que asistió a ambos en el proceso, sin olvidar que el Sr. Salvador también es abogado. Concluye que se trata de un intento de duplicar irregularmente los honorarios devengados por el Letrado de la contraparte y en apoyo de su tesis cita diversas opiniones doctrinales, añadiendo que la práctica de las dos tasaciones de costas en el mismo procedimiento vulnera el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto dispone que practicada la tasación de costas y una vez dado el traslado de ella a las partes, no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, por lo que practicada la primera tasación nunca se debió practicar la segunda y ni siquiera adicionar a la primera partida alguna. Considera absolutamente indebida e irregular la existencia de dos minutas de honorarios solicitando dos tasaciones de costas diferentes nacidas de un único procedimiento en el que la parte demandada consta representada y defendida por un único letrado, Don Gerardo y un solo Procurador Doña Constanza, en consecuencia, dice, es igualmente indebida la práctica de las dos tasaciones de costas por parte del Juzgado que debió denegar la segunda solicitud al observar que ya se había practicado la preceptiva y única debida con anterioridad. Continúa diciendo el apelante, que esta vulneración procedimental ha causado a su representada una total y absoluta indefensión agravada por el hecho de que denunciada en su momento procesal oportuno no fue atendida por el Juzgador. Muestra su desacuerdo con el fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada que desestima lo alegado al respecto de la imposibilidad de practicar una segunda tasación de costas, puesto que entiende que los demandados Doña Alejandra y Don Salvador actuaron con distinto Letrado, incluso dice que contestaron separadamente a la demanda contra ellos interpuesta, cuando, a su juicio, se ha probado que ambos demandados actuaron asistidos por un solo Letrado, concretamente, Don Gerardo, y para el caso de que ambos hubieran contestado separadamente a la demanda nunca se podrían haber practicado dos tasaciones de costas pues deberían haberse incluido todos los conceptos minutables a todo efecto siempre dentro de una sola y exclusiva tasación de costas.

  2. - La sentencia apelada vulnera el artículo 242.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque el Letrado minutante no ha acreditado documentalmente que, con carácter previo su representado, había satisfecho las cantidades cuyo reembolso solicita, citando en apoyo de su tesis diversas sentencias de las Audiencias Provinciales de Madrid, Castellón, Málaga y Valencia.

Con base en las alegaciones expuestas, la representación procesal de la apelante solicita que se dicte sentencia por la que: a) Apreciando la vulneración del requisito formal denunciado en el primer motivo de la apelación, se dicte resolución que acoja la nulidad de actuaciones por infracción de la normas reguladoras de las sentencias al haberse prescindido total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento y ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 238 y concordantes de la LOPJ en relación con el artículo 459 de la LEC . b) Para el caso de desestimarse el anterior extremo, se estime íntegramente el segundo motivo de recurso y se proceda a dictar nueva resolución que anule y deje sin efecto la ahora recurrida y se desestime íntegramente la demanda formulada de contrario.

SEGUNDO

Dados los términos en que se ha planteado el recurso contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2004 , para resolver el primer motivo que lo sustenta debe partirse de los siguientes datos fácticos:

  1. - En el juicio de Cognición seguido con el número 21/01 en el Juzgado número 6 de Majadahonda, iniciado a instancia de PECCAVI S.L. contra OPERACIÓN ICARO S.L., DOÑA Alejandra y DON Salvador, se dictó sentencia el 8 de junio de 2001en la que en lo que interesa a este recurso se «desestimaba la demanda formulada por PECCAVI S.L. contra DOÑA Alejandra y DON Salvador, quienes fueron absueltos en la instancia de las peticiones contra ellos deducidas, condenado a la demandante al pago de las costas causadas en el procedimiento por los expresados demandados que resultaron absueltos» (folios 231 a 237). Esta sentencia fue confirmada por la dictada por esta Sección el 12 de febrero de 2003 en el recurso de apelación número 205/2002 (folios 276 a 284 de los autos principales).

  2. - Habiendo adquirido firmeza la sentencia de fecha 8 de junio de 2001 , la Procuradora Doña Constanza en nombre y representación de Don Salvador solicitó la...

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