SAP Madrid 97/2005, 7 de Diciembre de 2005
Ponente | ESTEBAN VEGA CUEVAS |
ECLI | ES:APM:2005:13791 |
Número de Recurso | 95/2005 |
Número de Resolución | 97/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
ESTEBAN VEGA CUEVASMIGUEL HIDALGO ABIAJUAN ANTONIO TORO PEÑA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS
MADRID
SENTENCIA: 00097/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21 BIS
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: Fax:
N.I.G. 28000 1 9500092 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 95 /2005 (antes 25/2004)
Proc. Origen: MENOR CUANTIA 688 /2000
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID
De: INTERUVE, S.A.
Procurador: ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE
Contra: OBRASCON HUARTE LAIN, S.A.
Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO
Ponente: Ilmo. Sr. Don Esteban Vega Cuevas.
S E N T E N C I A
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCION VIGESIMO PRIMERA BIS.
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
D. Esteban Vega Cuevas
D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA
En MADRID, a siete de diciembre de dos mil cinco
Vistos en segunda instancia, ante la Sección 21 Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, seguido en reclamación de cantidad, y venidos al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Civil, interpuesto, en tiempo y forma, por el procurador Roberto Granizo Palomeque en representación de INTERUVE S.A. contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, con fecha 10/9/2003 , habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como apelado la entidad mercantil Obrascon Huarte Lain S.A.
Siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Esteban Vega Cuevas.
La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:
FALLO:
"Que con estimación parcial de la demanda formulada por el Procurador Sr. Laguna Alonso, en representación de Obrascon Huarte Lain, S.A. contra la entidad Interuve, S.A., representada por el Procurador Sr. Granizo Palomeque, debo condenar y condeno a la entidad demandada a pagar a la entidad actora la cantidad de 46.174,56 Euros, más intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial. Sin costas."
Contra la anterior resolución por el procurador D. Alberto Granizo Palomeque, en representación de INTERUVE S.A. se interpuso recurso de apelación y, admitido a trámite dicho recurso, y previos los trámites legales oportunos, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que ha tenido lugar el día 5 de diciembre de 2005.
En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes:
Se alega en apelación por la representación procesal de INTERUVE S.A. frente a la sentencia dictada el día 10 de septiembre de 2003 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid que la misma no es ajustada a derecho y resulta contraria a sus intereses por haber incurrido el juzgador de instancia en error en la valoración de la prueba.
El Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 29 de noviembre de 1999 y la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 16 de junio de 1997 , Ponente Sr. Díaz Méndez, reflejan el principio general en orden a la carga de la prueba, pues si bien la fijación de los hechos y valoración de los medios de prueba corresponde en principio al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de derecho por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium.
No obstante, si bien el tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya de dar como verídicos los hechos que el Juez de Primera Instancia ha declarado probados en la sentencia apelada cuando no exista manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.
El recurrente plantea una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba