SAP Madrid 259/2005, 13 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2005:14437
Número de Recurso483/2005
Número de Resolución259/2005
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

JUAN JOSE LOPEZ ORTEGAALEJANDRO BENITO LOPEZMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA

Expediente de Reforma nº 419/2004

Expediente de Fiscalía nº 2273/2004

Juzgado de Menores nº 4 de Madrid

Rollo de Sala nº 483/2005-M

PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 259/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

Dª PILAR DE PRADA BENGOA /

/

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil cinco.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 419/2004, procedente del Juzgado de Menores nº 4 de Madrid , seguido por un delito de robo con fuerza contra el menor Bartolomé, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho menor, contra la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2005 ; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y el citado menor, defendido por la Letrada Dª. Mª José Fernández Ferrero; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid con fecha 27-7-05 cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Resulta probado que sobre las 3,20 horas del día 22 de junio de 2004, los menores de común y previo acuerdo y guiados por el ánimo de obtener un ilícito beneficio, fracturaron la puerta delantera derecha del vehículo BMW ....XXX, propiedad de Aurelio, que se encontraba estacionado en la calle Iglesia de esta ciudad, e introduciéndose en su interior revolvieron todo causando unos daños que han sido tasados en 1158,92 euros, sustrayendo del maletero un radiocasete Kenwook y un porta Cd`s".

Y cuyo "FALLO" dice:

Declaro a los menores expedientados Pedro Enrique y Bartolomé, autores responsables de un delito de robo con fuerza, ya definido imponiéndoles las siguientes medidas; 30 horas de prestaciones en beneficio de la Comunidad, que se sustituirán en caso de que no preste su consentimiento, o, las incumpla,.por una permanencia de fin de semana en centro cerrado respecto de Bartolomé y 6 meses de internamiento en régimen de semiabierto, seguido de 6 meses de libertad vigilada, respecto del menor Pedro Enrique.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la defensa del menor Bartolomé se interpuso el recurso de apelación, alegando infracción del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 CE .

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó, se remitió el expediente a este Tribunal, se formó el oportuno rollo de Sala, y señaló para la vista del recurso el día de ayer. A la misma comparecieron las partes, que informaron en apoyo de sus...

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