SAP Madrid 378/2005, 28 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2005:15063
Número de Recurso309/2005
Número de Resolución378/2005
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO

ROLLO DE APELACIÓN NUM: 309/05

JUICIO DE FALTAS NUM: 455/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 de Madrid

SENTENCIA NUM: 378

Madrid, a 28 de diciembre de de 2005

La Ilma Sra Dª Consuelo Romera Vaquero, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección

Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo. 82.2º de la L.O.P.J , ha visto el presente recurso de apelación del juicio de faltas nº 455/03 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid , en el que han sido partes como apelantes Esteban y

Mutua Madrileña Automovilista y como apelados, Línea Directa Aseguradora y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho
Primero

Por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 28 de marzo de 2005 cuyos hechos probados se aceptan en su integridad y en que se pronunció el siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Esteban como autor de una falta de imprudencia, a la pena de 40 días de MULTA con cuota de 6 euros día con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas caso de impago, así como al abono de las costas propias de juicio y que indemnice al perjudicado Vicente en DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS por los desperfectos de su vehículo y por las lesiones en la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTITRES EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS cantidad que deberá ser incrementada con el factor de corrección del 10% y respecto cuyo pago se declara la RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA de la Cía. Mutua Madrileña Automovilista, que deberá abonar igualmente el interés que por mora corresponda desde la fecha del accidente hasta que se produzca el pago, y que, al haber transcurrido más de dos años desde el accidente no podrá ser inferior en ningún caso al 20%.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Vicente de la acusación contra el mismo formulada, con todo tipo de pronunciamientos a su favor y sin imposición de costas a su cargo"

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Esteban y Mutua Madrileña Automovilista, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el presente rollo, quedando los autos vistos para sentencia.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se alega por el recurrente Esteban error en la apreciación de la prueba por parte de la juez "a quo" en la sentencia de instancia, solicitando su absolución y la correlativa condena del denunciado absuelto, habiendo de invocarse ante tal pretensión la doctrina que viene sentando respecto de las sentencias absolutorias la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Así ha de hacerse referencia a la sentencia del Alto Tribunal de 18 de septiembre de 2002 dictada por el Pleno del mismo y según la cual "En casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal "ad quem" revisar la valoración de las practicadas en primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y contradicción". En este mismo sentido se pronuncian las sentencias 170/02 de 30 de septiembre y 200/02 de 28 de octubre , las cuales establecen la obligación de respetar la valoración efectuada por el juez de instancia sobre pruebas que requieran haber sido presenciadas directamente por el órgano judicial ante el cual se practicaron, excepto, como es lógico en aquellos supuestos en que aparezcan valoraciones irrazonables o arbitrarias que conllevarían la anulación de la sentencia como consecuencia del principio de tutela judicial efectiva pero nunca la sustitución por otra de la actividad probatoria realizada por el juzgado "a quo".

Más recientemente, la sentencia de 9...

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