SAP Madrid 245/2005, 15 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA |
ECLI | ES:APM:2005:14404 |
Número de Recurso | 460/2005 |
Número de Resolución | 245/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
JUAN JOSE LOPEZ ORTEGAALEJANDRO BENITO LOPEZMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
Expediente de Reforma nº 380/2004
Expediente de Fiscalía nº 2076/2004
Juzgado de Menores nº 5 de Madrid
Rollo de Sala nº 460/2005
PILAR DE PRADA BENGOA
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 245/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /
MAGISTRADOS /
D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /
Dª PILAR DE PRADA BENGOA /
/
En Madrid, a quince de noviembre de dos mil cinco.
VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 380/2004, procedente del Juzgado de Menores nº 5 de Madrid , seguido por un delito de hurto contra la menor Maite, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicha menor, contra la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2005 ; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y la citada menor, defendida por el Letrado D. José Luis González del Moral; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña. PILAR DE PRADA BENGOA.
Por el Juzgado de Menores nº 5 de Madrid con fecha 14-3-05 cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:
"Valorando en conciencia la prueba practicada en la audiencia resulta probado que el día 11 de julio de 2004, sobre las 15:15 horas, la menor edad Maite, nacida el 31 de marzo de 1990, en compañía de otro menor con edad inferior a catorce años, y de otras dos personas no identificadas con quienes actuaban de común acuerdo y con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, entraron el establecimiento "Entre Tapas y Vinos" sito en la calle Ortega y Gasset 96 de esta Capital, acercándose a la mesa en la que se encontraba sentada, Emilia y mientras le ofrecían la compra del periódico "La Farola" se apoderaron del teléfono móvil propiedad de aquella que se encontraba sobre la mesa, saliendo normalmente del local.
Acto seguido y como quiera que Emilia se percató de la desaparición del teléfono, salió a la calle en compañía de su hermano Jesús Ángel, dirigiéndose al grupo de jóvenes que se encontraba próximo al local de tal forma que, cuando les vieron aparecer se dieron a la fuga, logrando retener a los dos menores, no así al resto de sus acompañantes que huyeron.
El teléfono móvil, marca Nokia y modelo 6100, no ha sido recuperado".
Y cuyo "FALLO" dice:
"Se impone a la menor Maite como autora responsable de una falta de hurto la medida de cuatro permanencias de fin de semana en Centro."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la defensa de la menor se interpuso el recurso de apelación, alegando vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 CE e infracción del art. 234 CP en relación con el art. 623 CP .
Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó, se remitió el expediente a este Tribunal, que formó el oportuno rollo de Sala, y señaló para la vista del recurso el día de ayer. A la misma comparecieron las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas posiciones, quedando el recurso pendiente de resolución.
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Procede desestimar la alegación formulada por la defensa de la menor relativa a la infracción del artículo 24.2 de la Constitución .
Al efecto, es preciso recordar que de acuerdo con una ya muy reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, el derecho a la presunción de inocencia implica, en una de sus fundamentales vertientes, que la Sentencia condenatoria venga fundada en verdaderas pruebas, practicadas en el juicio oral, con las debidas garantías procesales, que puedan considerarse racionalmente de cargo y de las que surja la acreditación, tanto de la existencia de un hecho punible como de la culpabilidad de sus autores ( STC 79/1994 y 36/1995, de 6 de febrero ).
También procede recordar que sirve para tal acreditación no sólo la prueba directa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba