SAP Madrid 14/2006, 10 de Enero de 2006

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2006:100
Número de Recurso3/2006
Número de Resolución14/2006
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

CARMEN LAMELA DIAZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 3/06 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 780/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 47 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 14/06

En Madrid a diez de enero de dos mil seis.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, de fecha veintidós de septiembre de dos mil cinco , en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. David y "Servit 18 S.L." y parte apelada D. Ismael.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, se dictó sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil cinco en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que :

"No han resultado probados los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente : "FALLO : Que debo absolver como absuelvo a Ismael de la falta imputada, con declaración de costas de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. David y "Servit 18 S.L." recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 3 de 2.006 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

No se aceptan los que como tales figuran en la sentencia apelada y, SE DECLARA PROBADO: el día veintiuno de septiembre de dos mil cinco se celebró Juicio Oral de faltas ante el Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid al que no compareció D. David en representación de "Servit 18, S.L.", al no haber sido citado ninguno de ellos para que comparecieran en dicho acto.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

No se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

Se denuncia por el recurrente no haber podido asistir al acto de la vista al no haber tenido conocimiento de su celebración por no haber sido citado. Analizando pues en primer lugar este motivo del recurso debe ponerse de manifiesto cómo se hace necesario, a fin de respetar las garantías prescritas en el art. 24 de la Constitución Española , y el concreto el derecho a la defensa con proscripción expresa de indefensión, que tanto el denunciante como el denunciado sean convocados a juicio verbal según dicción legal del art. 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiéndose practicar la citación conforme a dispuesto en los arts. 175 y ss. del mismo texto legal .

En este punto es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ( S.T.C. de 24-4-1996 ) que señala que el derecho a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 de la Constitución Española , comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial debe respetarse el principio de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses, sin que pueda justificarse una resolución judicial inaudita parte, más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita o por negligencia imputable a la parte. Continúa exponiendo cómo en múltiples...

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