SAP Madrid 838/2005, 20 de Diciembre de 2005

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2005:13704
Número de Recurso237/2005
Número de Resolución838/2005
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00838/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 237 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 13 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 237 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Blas representado por el procurador Dª MARIA TERESA GUTIERREZ NAVARRO, y como apelados D. Leonardo, y Dª Lucía, quienes formularon oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentaron, representados por el procurador D. CARLOS CABRERO DEL NERO, sobre acción de responsabilidad contra administradores, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 20 de Diciembre de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por el procurador Dª MARIA TERESA GUTIERREZ NAVARRO en nombre y representación de D. Blas contra D. Leonardo y Dª Lucía, debo ABSOLVER y ABSUELVO a estos de la misma, con imposición de las costas al demandante."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Blas al que se opuso la parte apelada D. Leonardo y Dª Lucía, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de Diciembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El actor, socio de la mercantil DER, S.A., con un porcentaje del 33,3% de las acciones, ejercitó acción social de responsabilidad contra los administradores mancomunados don Leonardo y doña Lucía, en cuanto intervinientes en la venta de la parcela descrita en la demanda, propiedad de la mercantil DER, S.A., a favor de GMP Sociedad de Inversiones Inmobiliarias S.A., por haber procedido a dicha venta, realizada en escritura pública de 31 de mayo de 2002, por precio (886.492,86 euros/1.119,31 euros metro cuadrado) muy inferior al de mercado (1.640.761 euros/2.103 euros metro cuadrado) y originar los consiguientes perjuicios a la sociedad, todo ello según la demanda, cuya reparación exige a dichos administradores solicitando su condena al pago a la sociedad de la suma de 706.683,14 euros [1.640.761 - (886.492,86 + 45.585 euros de afección provisional económica asumida por la compradora)]; la acción se ejercita tras haber requerido el socio actor a los demandados, en fecha 27 de septiembre de 2003, por conducto notarial, para convocatoria de junta de accionistas a fin de decidir sobre el ejercicio de la acción social contra los administradores y no haberse convocado en el plazo de un mes siguiente al requerimiento. La demandada, doña Lucía, opone su falta de legitimación pasiva por no estar inscrito su nombramiento, en el momento de la venta, como administradora mancomunada y los dos administradores demandados se oponen a la demanda alegando que cuando se vende la parcela -venta aprobada y ratificada por la junta general de accionistas de DER S.A., celebrada el 20 de junio de 2002-, ya se adeudaba a la Junta de Compensación la suma de 24.396,73 euros y DER S.A., carecía de liquidez, y el precio obtenido (886.492,86 euros + 24.396,73 euros adeudados a la Junta de Compensación y asumidos por la compradora), a razón de 1.232,60 euros por metro cuadrado, en modo alguno es muy inferior al de mercado, atendidas las circunstancias del solar, su ubicación y los precios de mercado de la fecha en que se transmitió, por lo que no existe perjuicio alguno para la sociedad. La sentencia de instancia estimó la excepción de falta de legitimación pasiva de doña Lucía y, valorando la prueba practicada, especialmente la prueba documental, testifical del representante legal de la compradora y pericial, consideró que el precio de venta de la parcela era similar al precio medio de mercado en la zona y tiempo de la compraventa, y, por ello, que no se había ocasionado perjuicio alguno a la sociedad DER S.A., con rechazo, por falta de credibilidad, del informe pericial aportado por el actor (testifical-pericial), emitido por perito tasador judicial, dada su simplicidad, error en la medición de la parcela y utilización del método de comparación sin contenido técnico y con conclusiones erróneas y aceptación del informe pericial aportado por la demandada, emitido por arquitecto, calificado de imparcial, riguroso y profesional, y concluyó desestimando la demanda. El actor interpone recurso de apelación alegando que doña Lucía era administradora mancomunada desde su nombramiento en la junta general de 16 de noviembre de 2001 y, por ello, está legitimada pasivamente para soportar la acción social de responsabilidad ejercitada en la demanda y que existe responsabilidad de los administradores demandados porque, según el recurrente, la junta general ordinaria de 20 de junio de 2002, en que se aprueba y ratifica la venta, se hace, con apariencia de legalidad, a espaldas del actor, el cual, cuando conoce la venta, muestra disconformidad con la misma por escrito; el testimonio del representante legal de la compradora no debió ser tenido en cuenta por ser parte interesada en el procedimiento; y la decantación por el dictamen pericial propuesto por los demandados responde a una incorrecta valoración de la prueba, debiendo valorarse el informe pericial propuesto por el actor y excluirse de la valoración el aportado por los demandados.

SEGUNDO

El artículo 125 de la Ley de Sociedades Anónimas dispone que el nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación y la jurisprudencia ha sentado la doctrina de que la inscripción del nombramiento no es constitutiva, máxime cuando estamos en presencia de relaciones internas de la sociedad. Por ello, lleva razón el apelante cuando sostiene que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 217/2010, 16 de Abril de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 16 Abril 2010
    ...la sentencia dictada con fecha 20 de diciembre de 2005 por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación nº 237/05 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 13/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, sobre responsabilidad de administradores ......
  • ATS, 4 de Noviembre de 2008
    • España
    • 4 Noviembre 2008
    ...casación contra la Sentencia dictada, en fecha 20 de diciembre de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo nº 237/2005 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 13/2004, del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de - Por Providencia de fecha 8 de marzo de 2006......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR