STSJ Comunidad de Madrid 1249/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2005:11895
Número de Recurso2400/2002
Número de Resolución1249/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JESUS CUDERO BLASMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCOCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINAEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01249/2005

Recurso núm.: 2400/2.002.

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm. 1249

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a 26 de septiembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 2400/2002, interpuesto por el procurador DON ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN en nombre y representación de don Gabino, contra la Resolución de 13 de noviembre de 2.002 de la Dirección General de Política Comercial -Secretaría de Estado de Comercio- (Ministerio de Economía), denegando la ejecución de las resoluciones del Director General de Ordenación del Comercio de fechas 22 de noviembre de 1.979 y de 2 de mayo de 1.980, por las que, en aplicación de la Ley 46/1977 de 15 de octubre , se dejó sin efecto la sanción que en 1.938 fuera impuesta al Sr. Pedro Enrique -padre del actor- por motivos exclusivamente políticos , y consistente en el cese en su cargo de Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de La Coruña ; siendo parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que estimando el recurso se declare :

------la nulidad de los actos administrativos recurridos por no hallarse ajustados a derecho.

------y que se declare que la Administración demandada está obligada a ejecutar lo acordado en sus resoluciones que ordenaron a la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de La Coruña , la tramitación y ultimación de las peticiones efectuadas por don Pedro Enrique para la aplicación de la Ley 46/1977 sobre reconocimiento de derechos, por haber sido cesado por razones políticas en el año 1938 de las funciones de Secretario General de aquella Cámara , y dejando sin efecto la resolución sancionadora de 19 de abril de 1938.

---------y en consecuencia se declare que la Administración demandada está obligada a hacer cumplir a aquella Cámara la orden de tramitación del expediente administrativo de referencia, fijando la indemnización correspondiente a la Comunidad Hereditaria recurrente, por el improcedente cese por razones política de su causante en aquel cargo de Secretario General.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 23 de septiembre de 2.005, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sr. Dª.Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso se centra en dilucidar si es o no conforme a derecho la Resolución de 13 de noviembre de 2.002 de la Dirección General de Política Comercial-Secretaría de Estado y Comercio - denegando o INADMITIENDO por falta de competencia la ejecución de otras resoluciones del Director General de Ordenación del Comercio de fechas 22 de noviembre de 1.979 y de 2 de mayo de 1.980, por las que, en aplicación de la Ley 46/1977 de 15 de octubre , se dejó sin efecto la sanción que en 1938 fue impuesta al Sr. Pedro Enrique por motivos exclusivamente políticos , consistente en el cese en cargo de Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la Coruña.

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos y jurídicos:

En 1926 don Pedro Enrique -padre del actor- fue nombrado previa oposición , Secretario General de la Cámara de la Ciudad de A Coruña, cargo que desempeñó desde el 5 de septiembre de1926 hasta el mes de octubre de 1933, habiendo ocupado posteriormente otros diversos cargos políticos hasta 1936 . Por resolución sancionadora de 19 de abril de 1938, y debido a motivos políticos, se le cesó en el cargo de Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la Coruña.

Publicada la ley de Amnistía en 1977, la Ley 46/1977 de 15 de octubre , el referido don Pedro Enrique solicitó, por aplicación de la misma, la incorporación al cargo del que había sido cesado por motivos políticos, y la correspondiente declaración de jubilación.

La Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Economía en fechas 22 de noviembre de 1.979 y de 2 de mayo de 1.980, dictó sendas resoluciones por las que en aplicación de la Ley 46/1977 de 15 de octubre se dejó sin efecto la sanción que en 1938 fue impuesta al Sr. Pedro Enrique por motivos exclusivamente políticos , consistente en el cese en cargo de Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la Coruña.

Contra la primera resolución de 22 de noviembre de 1.979 , en la que se estableció la forma de ejecución de la reposición en el cargo y compensaciones económicas , diciendo que correspondía a la Cámara de Comercio de la Coruña la tramitación y resolución de dicha petición, se interpone por la Cámara OCINC primero recurso de reposición , que es desestimado por Resolución de 2 de mayo de 1980 del Director General de Ordenación del Comercio y Turismo, y posteriormente contencioso-administrativo que lleva el nº 597/1980, que se falló el 10 de mayo de 1.984 por el TSJG , diciendo que ..." corresponde a la Cámara recurrente la tramitación y resolución de la petición efectuada por don Pedro Enrique al amparo de la ley 46/1977 de 15 de octubre , sobre reconocimiento de derechos por haber sido cesado por razones políticas en el año 1.938 de las funciones de Secretario General a don Pedro Enrique , por ser conforme a derecho al haber sido ya amnistiado y dejado sin efecto la resolución sancionadora de 19 de abril de 1938 ......................"-folio 35 del expediente- Es decir se reitera en el fallo judicial la competencia de la Cámara de A Coruña para hacer frente a la petición planteada por el reclamante respecto de la ejecución de la reposición en el cargo. Pero la Cámara indicada y el INSS siguen sin dar resultados positivos sobre la ejecución.

Don Pedro Enrique falleció el 25 de junio de 1985 en Buenos Aires.

Interpuesto recurso de casación por el actor contra el Auto recaído en este procedimiento de 26 de mayo de 1992 y contra el Auto que lo confirma de 14 de junio de 1993 , sobre el no requerimiento contra el Delegado Provincial del INSS en ejecución de sentencia (por el solicitado el 24 de abril de 1992) , El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 12 de marzo de 1996 reconoció que es a la Cámara OCINC a la que corresponde continuar con la tramitación y conclusión de las peticiones deducidas por el padre del actor(Recurso nº 5554/1993).

Como la Cámara OCINC , una vez solicitada la ejecución de dicha sentencia, siguiera insistiendo en que mientras no se de contestación a la ejecución por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) no puede accederse a lo ordenado, y este organismo tampoco ejecutó nada a instancias del actor;...

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