STSJ Comunidad de Madrid 990/2005, 28 de Noviembre de 2005

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2005:12748
Número de Recurso4792/2005
Número de Resolución990/2005
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0004792/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4792/05

Sentencia número: 990/05

M.A.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil cinco,

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 4792/05, formalizado por el Sr. Letrado MIGUEL SAGÜES NAVARRO, en nombre y representación de Dª Esther, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de los de Madrid en sus autos número 332/04 , siendo recurrido SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS representado por el ABOGADO DEL ESTADO, seguidos a instancia de Dª Esther frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS , en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- La actora presta servicios por cuenta y orden de la demandada desde el 26 de junio de 1990, con la categoría profesional de Ayudante Postal y percibiendo un salario al mes de 1.005.03 euros con inclusión del prorrateo de pagas extras.

La parte actora no percibe cantidad alguna en sus nóminas por el concepto de antigüedad.

Segundo

La relación laboral es de naturaleza temporal, habiendo suscrito la actora desde el 1 de Julio de 1999, los siguientes contratos, a los que precedieron otros que se extinguieron en su momento, sin ser objeto de impugnación alguna:

Con fecha 1 de Julio de 1999, eventual, con la entidad pública empresarial de Correos y Telégrafos, como sustituto APT, hasta el 31 de Agosto de 1999.

Con fecha 13 de Septiembre de 1999, como sustituto de APT, y hasta el mes de Febrero de 2004, durante cuatro años y siete meses, estando incluida en el tramo 1 del baremo del complemento de permanencia, valorado en 17´18 euros mensuales, en base a dicha antigüedad exclusivamente y sin perjuicio de la necesidad de cumplir el resto de requisitos que exige el Convenio Colectivo.

Tercero

En la disposición Adicional Séptima art. 27 del vigente Convenio Colectivo de personal laboral de la Sociedad Estatal de correos y Telégrafos SA 2003-2004 , se regula el Complemento de permanencia y desempeño del mismo. Queda excluido el personal de la categoría de Titulado Superior médico, que percibe el Plus de mayor responsabilidad de tipo A establecido en el ordinal 431 de esta Disposición.

Este complemento se articula en seis tramos. La antigüedad mínima para cada tramo será la siguiente:

TramoAntigüedad mínima

  1. 3 años de antigüedad en la categoría

  2. 6 años de antigüedad en la categoría

  3. 9 años de antigüedad en la categoría

  4. 12 años de antigüedad en la categoría

  5. 15 años de antigüedad en la categoría

  6. 18 años de antigüedad en la categoría

Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se requerirá el cumplimiento de los dos y cada uno de los siguiente requisitos.

La permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior.

Cumplir los requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, valorados según los criterios establecidos por la sociedad Estatal, previa negociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este convenio. El Acuerdo que se alcance, deberá necesariamente, contener como criterio vinculante para la percepción de ese Complemento, la no superación del índice individual de absentismo que se pacte, así como aquellos otros criterios que igualmente se establezcan.

El primero y sucesivos tramos del complemento comenzará a percibirse desde el 1 del mes siguiente a aquel en el que se complete la antigüedad mínima y se hayan acreditado los requisitos mencionados anteriormente.

Cuando un trabajador acceda a una categoría superior, dejará de percibir el tramo del complemento que vienera percibiendo y percibirá el tramo 1º del Grupo Profesional al que acceda. En el supuesto de que el trabajador no estuviera percibiendo ningún tramo de este complemento, comenzará a computar un nuevo periodo de antigüedad para acceder al tramo 1º de su categoría.

En ningún caso el cambio de categoría podrá suponer una minoración en el total de las retribuciones que venía percibiendo el trabajador por los conceptos retributivos mencionados, el trabajador afectado se incorporará al tramo de este complemento que le permita al menos igualar la cuantía económica que venía percibiendo en la categoría anterior.

Los trabajadores a los que les fuera concedida la excedencia voluntaria, en cualquiera de las modalidades recogidas en este convenio, y que estuvieran percibiendo un tramo del Plus de permanencia y desempeño de una determinada categoría, volverán a percibir dicho tramo desde el momento en que obtuvieran el reingreso en esa misma categoría.

Ese mismo precepto, contenía la cuantificación de cada tramo en la forma siguiente:

TramoImporte euros/mes

C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 4 de Abril de 2007
    • España
    • 4 Abril 2007
    ...fecha 28 de noviembre de 2005, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación núm. 4792/2005, formulado contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Veinticinco de Madrid, en autos nú......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR