STSJ Comunidad de Madrid 1073/2005, 26 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:12586
Número de Recurso5488/2005
Número de Resolución1073/2005
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARINMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0005488/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01073/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5488/05

Sentencia número: 1073/05

J.A.P

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Presidente en funciones

Ilmo. Sr. Dº. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil cinco,

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5488/05 formalizado por el Sr. Letrado de el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra la sentencia de fecha 19-7-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID , en sus autos número 520/05, seguidos a instancia de D/ña. Teresa, Dolores, Rosa, Jose Augusto, Elvira, Valentina, Rodolfo, Frida, María del Pilar, Lucía, Camila, Sandra, Paulino, Juana, Carla, Marí Jose, Marina, Eva, Beatriz, María Virtudes, Silvia, Nieves, Luz, Lidia, Inmaculada, Irene, Laura, Carlos Antonio frente a INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las trabajadores que se relacionan en el escrito de demanda han prestado servicios al servicio del INSALUD hasta el 31-12-01 y durante el año 2002 para el IMSALUD, con la categoría profesional de ATS/DUE y Matrona Dª Irene, con las circunstancias que figuran en el encabezamiento de la demanda y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

SEGUNDO

Los actores han prestado servicios profesionales en situación de exclusividad, habiendo prestado declaración jurada de no utilizar su condición de ATS/DUE para el desempeño de funciones ajenas al ejercicio de dicho puesto de trabajo.

TERCERO

Para desempeñar sus servicios ante el INSALUD (hoy denominado INGESA) y ante el IMSALUD como ATS/DUE y Matrona venía siendo un requisito indispensable estar dado de alta en el Colegio Oficial correspondiente.

Las cuotas trimestrales de colegiación en el Colegio Oficial de Enfermería, ascienden a la suma de 37,14 euros para el año 1998; 37,86 euros para el año 1999; 38,77 euros para el año 2000; 40,21 euros para el año 2001, y 43,50 para el año 2002.

CUARTO

Los actores han abonado a su correspondiente Colegio Oficial en el año 2002 la suma de 174 euros, a razón de 43,50 euros por trimestre.

QUINTO

En relación a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, los médicos de los Equipos de Valoración de Incapacidades y los médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social, el INSALUD ha venido sufragando sus gastos de incorporación al respectivo Colegio así como sus cuotas obligatorias de colegiación.

SEXTO

EN fecha 11-6-90 se dictó Resolución por el INSALUD acordando el abono de los gastos de colegiación a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administraciónde la Seguridad Socialdestinados en el Instituto Nacional de la Salud. El 23-12-97 se dicto resolución en el mismo sentido en relación a los médico que ocupen puestos en los médicos que ocupan puestos en los Equiposde Valoración de Incapacidades, al considerar que las funciones que tienen asignadas dichos médicos requieren igualmente la incorporación obligatoria al Colegio Oficial de Médicos.

En fecha 22-6-98,se dictó Resolución por la Presidencia Ejecutiva del INSALUD en la que con el fin de homogeneizar criterios con otras Entidades Gestoras de la Seguridad Social y el tratamiento aplicado al mismo asunto en diferentes Cuerpos, se acuerda hacer efectivos a los médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho organismo, a través de las Direcciones provinciales respectivas, los gastos de incorporación al Colegio de las provincias donde estén destinados, así como las cuotas colegiales que correspondan; ello previa declaración expresa del funcionario de no utilizar su condición de médico para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo, quedando condicionado el abono de los gastos de colegiación y cuotas por parte de la Entidad al cumplimiento de dicho requisito. En la citada resolución se indica que tendrá efectos a partir del día 1-10-98.

SEPTIMO

El día 28-12-01 se publicó en e1 BOE el RD 1479/O1 de 27 de Diciembre , sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

OCTAVO

Por resolución de fecha 18-12-02 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se ordena la publicación de la resolución conjunta de la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente y de la Dirección General del Instituto Madrileño de la Salud, se acuerda dejar sin efecto en el ámbito del Instituto Madrileño de la Salud la resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD de 22-6-98 sobre abono de gastos de incorporación al colegio y cuotas de carácter colegial a los funcionarios de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria, y dejar de satisfacer en igualdad con el resto de profesionales dependientes de esa Dirección General, los gastos de incorporación al Colegio Profesional y las cuotas de carácter colegial.

NOVENO

Consta que durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002 por parte de la Entidad demandada se han estado abonando los gastos de incorporación al Colegio Profesional y las cuotas de carácter colegial al personal funcionario de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social y del Cuerpo de Letrados de la Seguridad Social.

DECIMO

El tema debatido es notorio afecta a un gran número de trabajadores.

UNDECIMO

Consta agotada la vía previa administrativa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda promovida por D.D/ña. Teresa, Dolores, Rosa, Jose Augusto, Elvira, Valentina, Rodolfo, Frida, María del Pilar, Lucía, Camila, Sandra, Paulino, Juana, Carla, Marí Jose, Marina, Eva, Beatriz, María Virtudes, Silvia, Nieves, Luz, Lidia, Inmaculada, Irene, Laura, Carlos Antonio contra el SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, condeno al SERMAS a que abone a cada una de los actores la suma de 174 euros en concepto de cuotas colegiales correspondientes al año 2002."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17-11-05, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30-11-05 señalándose el día 21-12-05 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se dicto providencia de fecha 22- 11-05 por la cual se daba traslado a las partes y al Mº Fiscal para que alegaran lo que estimasen conveniente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 10 de junio de 2005 se formuló demanda por diversos trabajadores unidos al Servicio Madrileño de la salud (en adelante SERMAS) en virtud de vínculo de carácter estatutario, en materia de derechos y cantidad. Resuelta en la instancia su pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº 4 de Madrid de fecha 19 de julio de 2005 , estimatoria, y dirigida contra ésta recurso de suplicación por la citada Administración, esta Sala se planteó la eventual nulidad de actuaciones procesales derivada de la incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento del asunto.

Una vez suscitada esta cuestión, se dio trámite de alegaciones a las partes procesales, a fin de que llevasen a cabo cuantas alegaciones estimasen oportunas, siendo evacuadas sólo por los recurrentes, quienes sostienen la competencia del orden jurisdiccional social para enjuiciar el presente proceso y, además, solicitan la suspensión del mismo hasta tanto recaiga pronunciamiento expreso sobre esta cuestión por parte de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el recurso de casación para unificación de doctrina al que aquéllos hacen mención.

Dado el...

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