SAN 38/2010, 21 de Abril de 2010
Ponente | ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2010:1657 |
Número de Recurso | 12/2010 |
SENTENCIA
Madrid, a veintiuno de abril de dos mil diez.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000012/2010seguido por demanda de FEDERACION DE COMERCIO,
HOSTELERIA Y COMERCIO DE COMISIONES OBRERAS (FECOHT-CC.OO) ;FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA-
TURISMO
JUEGO
DE
UGT:contra
CENTROS
COMERCIALES
CARREFOUR
SA
:CTE.
INTERCENTROS CARREFOUR SA ; FETICO ; FASGA Y MINISTERIO FISCALsobre impugnacion convenio colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL.
Según consta en autos, el día 26 de Enero de 2010 se presentó demanda por
FEDERACION
DE
COMERCIO,
HOSTELERIA
Y
COMERCIO
DE
COMISIONES
OBRERAS
(FECOHT-CC.OO)
contra
CENTROS
COMERCIALES
CARREFOUR
SA
:CTE.
INTERCENTROS
CARREFOUR SA ; FETICO ; FASGA Y MINISTERIO FISCAL sobre impugnacion convenio colectivo.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 2 de Marzo de 2010 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.
Con fecha 3 de Febrero de 2010 se presentó demanda por la FEDERACION ESTATAL DE
TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA-TURISMO Y JUEGO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) contra CARREFOUR SA, FETICO, FASGA , COMITE INTERCENTROS , FECOHT-CC.OO y MINISTERIO FISCAL sobre Impugnación de Convenio, que fue registrada con el número 22/2010 , procediendose a la designación de ponente en Providencia 3-2-10. Por auto de fecha 4 de Febrero de 2010 se acordó la acumulación a los autos 12/2010 manteniendose la fecha de señalamiento para el día 2-3-2010. Cuarto.-En comparecencia del día 17.2.2010, las partes de mutuo acuerdo, solicitaron la suspensión de los actos señalados para el día 2.3.2010, fijandose como nuevo señalamiento la audiencia del día 13-4-2010 , quedando citados los comparecientes en dicho acto. Quinto.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Resultando y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
Los sindicatos actores tienen la condición de mas representativos a nivel estatal , así como implantación en la empresa demandada.
Centros Comerciales Carrefour SA tiene centros de trabajo en varias Comunidades Autónomas del Estado Español.
Asimismo tiene constituido un Comité Intercentros propio.
Dicha empresa se rige por el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes con vigencia desde el año 2009 al 31-12-2012 publicado en el BOE de 5-10-09.
El día 17-11-09 se inició un periodo de consultas entre la Empresa y el Comité Intercentros para tratar, entre otros y principalmente de la modificación de turnos y horarios y su adecuación a las necesidades organizativas derivadas de la regulación del Convenio Colectivo que entraba en vigor por aplicación de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre imposibilidad de solapamiento entre los descansos semanal y diario.
A tal efecto la empresa entregó físicamente a los representantes sindicados los documentos obrantes al documento 1 del ramo de prueba de cc.oo ( que se reproducen por remisión) y en las sucesivas reuniones negociadoras fue proyectando las informaciones complementarias solicitadas por el Comité Intercentros y ofreciendo la consulta a sus integrantes de la documentación que estimara oportuna y que aporta al ramo de prueba de la empresa ( que también, dada su voluminosidad, se reproduce por remisión).
Se reproducen 3 reuniones del pleno del Comité Intercentros y otras 3 en comisión delegada.
Como resultado de ellas se produjeron efectivamente modalizaciones de las plataformas cruzadas entre la Empresa y el conjunto de los sindicatos ( que presentaron estos por separado ).
La ultima reunión de pleno tuvo lugar el 22-12-09. La empresa planteó en ella el agotamiento de las reuniones con posibilidad de alcanzar otros acuerdos que los ya obtenidos y proponía la firma de estos. FETICO y FASGA en su representación en el Comité Intercentros aceptaron tal propuesta. CC.OO y UGT la rechazaron. Con el fin de redactar y firmar los acuerdos obtenidos la Empresa , FETICO y FASGA se retiraron para proceder a su redacción final y corrección mecanográfica. Una vez efectuada tal operación volvieron a reunirse con la totalidad del Comité Intercentros ( incluso los afiliados a CC.OO y UGT). Se procedió a la lectura del acuerdo y a su votación obteniendose 9 votos a favor y cuatro en contra. ( Se tiene por reproducida el acta de 22-12-09, obrante como documento nº 18 del ramo de prueba de la empresa).
El texto final acordado es el que consta al folio 19 del ramo de prueba de la empresa ( folios
478 a 496 de autos que se reproducen por remisión ).
Al concluir el tercer trimestre de 2009 la economía española ha decrecido un 4% en términos interanuales y el consumo familiar, constituido en motor del crecimiento excepcional del período 2000-2007, decayó interanualmente en - 5, 9% en 2008-2009. El comercio al por menor decayó un 7, 8% en mayo pasado; 3, 0% en junio; 4, 6% en julio; 4, 0% en agosto y 3, 4% en septiembre. - Las Grandes Superficies decrecieron en dicho período - 3, 3%. El período de mayor actividad comercial diaria se produce de 11, 30 a 14, 30 y de 17, 30 a 21, 30. - El 33% de las compras de la semana se realizan en viernes y sábados en nuestro país, siendo más elevadas las compras realizadas en sábados. - Los meses, en los que se desarrolla una mayor actividad comercial a lo largo del año son julio, diciembre y enero. Respecto a la empresa demandada la situación económica en relación con el año 2005 arrojaba un descenso, a finales de 2008, aproximado de un 10% ( balances de 2008, documento 24 del ramo de prueba de la misma ) - lo que vino provocando sucesivos acuerdos con el Comité de Empresa - y finalmente agravada por la situación económica antes descrita. Decimo.- El acuerdo impugnado en su apartado A) 1 "Ámbito de afectación" recoge el siguiente tenor literal: "Por establecerlo así la Disposición Transitoria del Convenio, se exceptúan aquellos trabajadores en situación de reducción de jornada, por guarda legal o atención a familiares (artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores ) salvo pacto expreso entre la Empresa y el trabajador o salvo que así venga exigido por la Autoridad Laboral o judicial, hasta que el/la trabajador/a no se reincorpore a la anterior jornada, por lo que, hasta entonces, mantendrán su actual horario y distribución de jornada y descansos. Cuando el/la trabajador/a se reincorpore a su anterior jornada por cesar la situación que dio origen a la reducción, o en el caso de que solicite una modificación sobre su actual distribución de horario, jornada y/o descansos, le será de aplicación lo dispuesto en este Acuerdo". Undécimo.- En el apartado d) "Reparto de las horas liberadas para cubrir las necesidades de cargas de trabajo y atención a los clientes", el criterio tercero, dice lo siguiente: "El reparto de horas liberadas por los descansos no sé verá limitado por las referencias horarias, establecidas de forma general, de finalización o inicio, respectivamente, de los horarios que pudieran encuadrarse en los turnos continuados de mañana o tarde." Duodécimo.- La letra e denominada "Polivalencia" es impugnado por su desconexión con el origen causal de la negociación. Decimotercero.- Además CC.OO impugna el apartado D) Horarios nº5 en el párrafo "En jornadas continuadas a partir de 8 horas de trabajo efectivo, el tiempo de descanso se establecerá en función de las negociaciones organizativas de la actividad, con los limites convencionalmente establecidos".
La DT del convenio de Grandes Almacenes, pactada en el vigente convenio publicado en el BOE se dice lo que sigue: " Disposición Transitoria Para la aplicación del nuevo sistema de cómputo del descanso derivado de las sentencias del Tribunal Supremo Para la aplicación del nuevo sistema de cómputo del descanso, y para poder cumplir con lo previsto en el presente convenio y en los criterios emanados de las sentencias del Tribunal Supremo es necesaria una redistribución ordenada de la jornada anual, por lo que, por una sola vez, para llevarla a cabo sin pérdida de jornada anual y de la debida atención al cliente, las empresas, teniendo en cuenta los períodos del año y/o días de la semana donde se produce una mayor actividad, habrán de acometer los cambios necesarios en los cuadros horarios de los trabajadores afectados, conforme la tramitación prevista en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores , en el caso de que los cambios excedieran de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2. del artículo 32 de este Convenio .
En orden a esta tramitación, será competencia del Comité Intercentros el conocimiento tratamiento, negociación y aprobación en su caso de los criterios generales para el establecimiento de las modificaciones necesarias para el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo a nivel de empresa.
La concreción práctica de los criterios generales tras el proceso de consultas con el comité intercentros y el alcance de tales modificaciones a nivel de centro serán objeto de informe y consulta con la representación legal de los trabajadores en el mismo, previamente a su aplicación.
Los cambios producidos en los horarios de trabajo en base a la aplicación de los...
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STS, 18 de Enero de 2011
...contra sentencia de fecha 21 de abril de 2010, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento núm. 12/10 y acumulados 22/10 , promovidos por FEDERACION DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS y por FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCI......