SAN, 21 de Abril de 2010

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:1645
Número de Recurso112/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil diez.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número

112/09, interpuesto por D. Camilo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Pérez

Medina, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de fecha 26 de febrero de 2009;

habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso jurisdiccional contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central (Vocalía 1ª, RG. 1714/2007) de 26 de febrero de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada promovido contra la Resolución de 20 de octubre de 2006 del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla La Mancha, por la que respecto del IRPF ejercicio 1998, estima en parte las reclamaciones 45-384 y 385-06 contra la liquidación de 22 de noviembre de 2005 por importe de 552.499,44 # y contra la sanción.

SEGUNDO

Presentado, admitido a trámite el presente recurso jurisdiccional y anunciado en los Diarios Oficiales, se reclamó el expediente administrativo; una vez recibido, se confirió traslado del mismo a la parte demandante para que en el plazo legal formulase Demanda.

TERCERO

La parte actora basa sus pretensiones, en síntesis, en que recurre las resoluciones arriba indicadas en dos aspectos.

  1. En primer lugar por cuanto el TEAC no se pronuncia sobre una cuestión planteada ante el TEAR

    relativo a los m2 reales alquilados en dos locales sitos en Mocejón. Señala que el garaje de la calle Ortega y Gasset forma parte del contrato de alquiler con "Construcciones Juan Redondo SA". A tal efecto aporta como prueba un certificado municipal relativo a la licencia de vado permanente que es empleado por la citada mercantil en 1993, luego antes de que causara baja en su actividad de construcción; expone al respecto la discrepancia en cuanto a lo metros cuadrados lo que dio lugar a que se tuvieran como "existencias".

  2. En segundo lugar, respecto de la dación en pago de un inmueble para amortizar una deuda de las que era acreedor, rechaza que a efectos de calificarlo como incremento patrimonial se considere permuta, debiendo asimilarse a una compraventa.

  3. En cuanto a la sanción alega que si bien se le exoneró de responsabilidad en cuanto a la dación en pago como compraventa, respecto del otro extremo sostiene que si se estiman sus alegatos, la base imponible se reduzca en el importe del valor de los metros cuadrados cuantificados incorrectamente.

CUARTO

Conforme a tales fundamentos, es pretensión de la parte demandante que se anule el acto antes referido del TEAC en la parte de los Fundamentos de Derecho impugnados, se declare nula la liquidación y la sanción reduciendo proporcionalmente la base de la sanción en la cuantía que proceda.

QUINTO

Conferido traslado al Abogado del Estado fundó su pretensión desestimatoria impugnado la certificación del Ayuntamiento de Mocejón pues aparte de no aportarse con la demanda, no se presentó ante la Administración luego se ha aportado extemporáneamente en contra el carácter revisor de esta jurisdicción. Respecto de la dación en pago se remite a lo razonado por el TEAC y en cuanto a la sanción, al no aceptarse el certificado del Ayuntamiento antes citado, procede rechazar la pretensión anulatoria y sin que haya una discrepancia razonable en cuanto a la interpretación de una norma.

SEXTO

Acordado el recibimiento a prueba del pleito y tras formular escritos de conclusiones, se acordó señalar para votación y fallo el día 14 de abril de dos mil diez, en el que tuvo lugar a las 10,30 horas.

SÉPTIMO

Que en la tramitación de la presente causa se ha observado las prescripciones legales previstas en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante hasta el 31 de diciembre de 1998 se dedicaba a la promoción inmobiliaria y venta de inmuebles así como a ciertas actividades agrícolas. El pleito se centra en dos cuestiones muy puntuales respecto de la totalidad de los conceptos y ejercicios objeto de regularización. La primera cuestión afecta a rendimientos de capital inmobiliario y se ciñe a dos locales sitos en Mocejón que suman 810,80 m². La regularización ha consistido en calificar como "existencias", luego destinado a autoconsumo, la parte que no se ha vendido ni arrendado y lo litigioso no es el valor del metro cuadrado ni el método seguido para fijarlo, sino cuáles son esos metros cuadrados de lo que se deduciría su calificación contable, luego su régimen tributario.

SEGUNDO

Del Expediente administrativo en general, pero particularmente del Acta de disconformidad, se deduce una abierta discrepancia con la demandante pues la Administración entiende que faltan por vender 730,48 m², de los que 250 m² están arrendados a "Construcciones Juan Redondo SL" y 100 m² a D. Leon , por lo que si son 350 m² los ocupados, estarían libres 380'48m ² a los que suma 80'80 m² en su día segregados y luego vueltos a adquirir, lo que hace un total de 460'80 m² libres -luego son existencias- a los que fija un determinado coste de producción.

TERCERO

Frente a tal conclusión el demandante sostiene que de esos dos locales, 490,30 m²

corresponden a un local y 320,50m² a otro. Pues bien, alega que lo que tiene alquilado a "Construcciones Juan Redondo SL" son 670'80 m², esto es, los 320,50m² antes citados más 350'30 m² y los 140 m² restantes -no 100 m² como sostiene la Administración- son los alquilados a D. Leon , luego sumados los 670'80 m²...

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