SAN, 19 de Abril de 2010

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:1583
Número de Recurso413/2008

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil diez.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 413/2008 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de Dª.

Patricia , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de fecha 24 de julio de

2007, en materia de requerimientos de pago de diversas deudas tributarias contraídas por su cónyuge y embargo de bienes inmuebles, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Dª. Patricia , contra la resolución del TEAC de 24 de julio de 2007, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del TEAR de Castilla y León de 28 de abril de 2006, que a su vez había desestimado las distintas reclamaciones económico- administrativas interpuestas contra el acuerdo de requerimiento de pago de las deudas de su marido y contra el embargo de bienes inmuebles adjudicados en la liquidación de la sociedad de gananciales, deudas por IVA y Retenciones IRPF 1995 y primer semestre 1996 e Impuesto sobre Sociedades 1989 a 1995, que habían sido contraídas por las entidades "Minas del Rey Velasco, S.L." y "Garnelo, Villar y Rey, S.A." y de las que fue declarado responsable, en su calidad de administrador, al amparo del artículo 40.1 LGT , su marido D. Maximo .

SEGUNDO

Interpuesto inicialmente el recurso ante la Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por Auto de 15 de abril de 2008 dicha Sala se declaró incompetente, remitiendo las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Nacional.

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare nula la resolución del TEAC impugnada por no ajustarse al ordenamiento jurídico, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se admitió la propuesta por la recurrente que se limitó al expediente administrativo y a la documental aportada con la demanda, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 15 de abril del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

Por Auto de 30 de marzo de 2009 la cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.055.024 euros, siendo la mayor de las deudas a cuyo pago se requiere a la recurrente de 529.190,42 euros (Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1989, incluido recargo de apremio), sin que ninguno de los restantes conceptos y ejercicios tributarios aisladamente considerados exceda de 150.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige este recurso contencioso-administrativo contra la mencionada resolución del

TEAC de 24 de julio de 2007, que desestima el recurso de alzada interpuesto por Dª Patricia contra acuerdo del TEAR de Castilla y León de 28 de abril de 2006, que a su vez había desestimado las distintas reclamaciones económico-administrativas interpuestas por la misma contra el acuerdo de requerimiento de pago de las deudas de su cónyuge y contra el embargo de bienes inmuebles adjudicados en la liquidación de la sociedad de gananciales -deudas por IVA y Retenciones IRPF 1995 y primer semestre 1996 e Impuesto sobre Sociedades 1989 a 1995-, que habían sido contraídas por las entidades "Minas del Rey Velasco, S.L." y "Garnelo, Villar y Rey, S.A." y de las que fue declarado responsable, en su calidad de administrador, al amparo del artículo 40.1 LGT , su marido D. Maximo .

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta los siguientes:

  1. - Por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla-León, se inició expediente administrativo contra D. Maximo , que previamente había sido declarado responsable como administrador al amparo del artículo 40.1 de la Ley General Tributaria de las deudas tributarias contraídas por la entidad "Minas del Rey Velasco, S.L." El 30 de septiembre de 2003 , le fue notificada a Dª. Patricia , esposa de aquél y separada legalmente en 1996, un acuerdo por el que se le requería al pago de las deudas de su marido antes de proceder al embargo de los bienes que le fueron adjudicados en la liquidación de la sociedad de gananciales, deudas producidas en el año 1995 y en el primer trimestre del año 1996, y contra este acuerdo interpone recurso de reposición que fue desestimado por resolución de 19 de diciembre de 2003, contra la que interpone reclamación económico-administrativa.

  2. - Asimismo D. Maximo fue declarado responsable de las deudas tributarias contraídas por la mercantil "Garnelo, Villar y Rey, S.A.", de la que era administrador , siguiéndose el procedimiento administrativo contra él al no atender al pago de las deudas, y el 16 de enero de 2004, se le notificó a la recurrente un requerimiento de ingreso en idénticos términos que el anterior, por las deudas pendientes de la sociedad citada de 1989 a 1995 en concepto de Impuesto de Sociedades, requerimiento confirmado en reposición mediante resolución contra la que la interesada interpone nueva reclamación económico- administrativa.

  3. - El 24 de febrero de 2004, ante la falta de atención de los requerimientos citados por la interesada, la Dependencia Regional de Recaudación procedió al embargo de cinco fincas urbanas de titularidad de esta adquiridas en la liquidación de la sociedad de gananciales, afectándolas al cobro de las deudas exigidas al Sr. Maximo en apremio como responsable de la mercantil "Garnelo, Villar y Rey, S.A.", y contra el embargo se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por acuerdo contra el que promueve una tercera reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Castilla y León.

  4. - Con fecha 28 de abril de 2006, el TEAR de Castilla y León, previa la acumulación de las tres reclamaciones, dictó resolución desestimándolas, y contra ésta la interesada interpuso recurso de alzada, manifestando, en síntesis, que cuando se le requirió al pago de las deudas de su esposo en los años 2003 y

    2004, ya hacía mucho que se había disuelto la sociedad de gananciales concretamente esto ocurrió en diciembre de 1996; y que aparece protegida por la fe pública registral al amparo del artículo 38 de la Ley Hipotecaria a efectos del embargo.

  5. - El TEAC -en la resolución ahora impugnada en sede jurisdiccional- desestima la alzada, entendiendo, de conformidad con lo previsto en los artículos 1317, 1362, 1365 y 1401 del Código Civil y artículos 6, 7 y 8 del Código de Comercio , así como de las sentencias del Tribunal Supremo que invoca, que las deudas tributarias que se exigen por los impuestos reseñados, derivan del ejercicio ordinario por parte de D. Maximo de su profesión u oficio de administrador de las sociedades antes señaladas, siendo declarado responsable subsidiario al amparo del artículo 40.1 de la LGT ; que si bien esa responsabilidad no fue exigible hasta que se dictó el acuerdo de derivación de responsabilidad, dado que sus obligaciones frente a la Hacienda Pública surgieron "ex lege" con la realización de los presupuestos de hecho establecidos en la Ley, ha de considerarse que las deudas tributarias son deudas de la sociedad de gananciales y que los bienes adjudicados a la esposa responden de las mismas; en definitiva que los bienes que como gananciales hubieran de responder de la obligación tributaria, no se eximen de tal responsabilidad por el hecho de haber sido adjudicados como privativos al cónyuge deudor o a su consorte, por lo que la Administración puede dirigir la acción ejecutiva contra los bienes recibidos por los esposos que tenía la sociedad de gananciales al liquidarse y que se detallan en la escritura de capitulaciones matrimoniales, y, en su caso, los adquiridos a costa o en sustitución de estos, con arreglo a otras resoluciones del propio TEAC como la de 17 de mayo de 1994 que recoge en la resolución ahora recurrida.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso combate la parte actora la anterior resolución del TEAC

alegando, en esencia, que estuvo casada con D. Maximo hasta que por Sentencia de 27 de julio de 1996 (autos 162/1996 , identificados también en la propia sentencia como 196/95 ) del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ponferrada se decretó su separación legal del mismo, con disolución de su régimen económico matrimonial, llevándose a cabo la disolución de la sociedad legal de gananciales, en Auto de 14 de noviembre de 1996 del mismo Juzgado , adjudicándosele determinados bienes que son los que ahora pretende realizar la Administración Tributaria. Supuso el cese definitivo de la convivencia y de cualquier relación entre ambos cónyuges, y no una maniobra tendente a librar determinados bienes de los...

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