SAN, 15 de Abril de 2010

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:1599
Número de Recurso335/2007

SENTENCIA

Madrid, a quince de abril de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 335/07 que ante esta Sección Segunda de la

Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de

SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 17.05.07 sobre

IMPUESTO SOBRE

SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.

JESUS N. GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 30.07.07 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 17.09.07 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 20.05.08, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha

02.09.08 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dió traslado a las partes para conclusiones con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 01.03.10 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 08.04.10 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 17.5.2007, dictada por el

Tribunal

Económico-

Administrativo Central, que estimando en parte las reclamaciones económico-administrativas contra los acuerdos de liquidación y sancionador de fechas 30.6.2003 y 3.2.2005, del Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la O.N.I., relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995, régimen de declaración consolidada, por importes de 3.049.104,02 # y 1.037.168,20 #, respectivamente, según Acta de disconformidad de fecha 25 de marzo de 2003, en la que se procedía al incremento de la base declarada por los conceptos de rentas devengadas a favor de la entidad procedentes de dos pólizas de seguro; por un exceso de gasto en concepto de Incremento de Tarifa de Saneamiento; por no acreditación de la depreciación fiscal de la participación en la entidad Hidráulica Santillana, S.A. y en la entidad Hidroser, S.A.; por ajuste negativo de origen en la reversión de la provisión por depreciación de la participación en Desesa, S.A. y por improcedencia de la deducción por actividades exportadoras.

La entidad recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Exceso del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras, con prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria del ejercicio 1995, al amparo de lo establecido en el art. 31.bis del Reglamento de la Inspección de los Tributos , en relación con el art. 64, de la Ley General Tributaria . La entidad discrepa de que las dilaciones imputadas afecten por igual a todos los conceptos impositivos. También disiente de la motivación del acuerdo de ampliación del plazo de doce meses, sobre la base del régimen fiscal aplicable a la entidad, y de que las dilaciones se computen para el cómputo del plazo de los seis meses para que se pueda acordar la ampliación. 2) Indefensión producida a la entidad en vía económico-administrativa por la no concesión de trámite para formular alegaciones en relación con las sanciones. 3) Exceso del plazo de seis meses en la duración del procedimiento sancionador. 4) Con carácter subsidiario, incompetencia del órgano que inició el expediente. 5) No aplicación retroactiva de la Ley 58/2003, General Tributaria. 6 ) Improcedencia de la regularización por el ajuste negativo realizado por la entidad con origen en la reversión de la previsión por depreciación de la participación de DESESA, S.A. 7) Procedencia de la deducción por actividades exportadoras, al cumplirse con los requisitos legales. 8) Improcedencia de la imposición de sanción alguna por falta de culpabilidad. Solicita la imposición de las costas, y la devolución de la tasa judicial.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, entendiendo que el acuerdo de ampliación está motivado, así como la regularización tributaria practicada.

SEGUNDO

En relación con el primero de los motivos de impugnación invocados por la entidad recurrente, se ha de señalar que, el art.3 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, entre los "derechos generales de los contribuyentes", figura en su letra n), el "Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos, acerca de la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que se desarrollen en los plazos previstos en la presente Ley."

El art. 29 , de rúbrica "plazo" del procedimiento inspector, dispone: "1. Las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas. No obstante, podrá ampliarse dicho plazo, con el alcance y requisitos que reglamentariamente se determinen, por otros doce meses, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad. En particular, se entenderá que concurre esta circunstancia a la vista del volumen de operaciones de la persona o entidad, la dispersión geográfica de sus actividades o su tributación como grupos consolidados, o en régimen de transparencia fiscal internacional.

  2. Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el contribuyente ha ocultado a la Administración tributaria alguna de las actividades empresariales o profesionales, que realice.

  1. A los efectos del plazo previsto en el apartado anterior, no se computarán las dilaciones imputables al contribuyente, ni los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente.

  2. La interrupción injustificada durante seis meses de las actuaciones inspectoras, producida por causas no imputables al obligado tributario, o el incumplimiento del plazo a que se refiere el apartado 1, determinará que no se considere interrumpida la prescripción como consecuencia de tales actuaciones.

  3. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderá que las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación concluyen en la fecha en que se dicte el acto administrativo que resulte de dichas actuaciones."

El art. 150 de la Ley General Tributaria, en su segundo párrafo del apartado 1 ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 31 de Mayo de 2013
    • España
    • 31 Mayo 2013
    ...Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 15 de abril de 2010, recaída en el recurso nº 335/2007 , sobre Impuesto sobre Sociedades; habiendo comparecido como parte recurrida la SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, S.A., representada por......
  • ATS, 14 de Octubre de 2010
    • España
    • 14 Octubre 2010
    ...la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, que estimó el recurso contencioso-administrativo número 335/2007 interpuesto por la "Sociedad General de Aguas de Barcelona", en materia de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio Por Providencia de 6 de septi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR