SAN, 14 de Abril de 2010

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:1501
Número de Recurso15/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a catorce de abril de dos mil diez.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 15/2010, que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia

Nacional, ha promovido el Procurador D. Alfredo Gil Alegre, en representación de Samuel , contra la

Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, de fecha 5 de noviembre de

2009, sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 1 de diciembre de 2009, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 3 de diciembre de 2009, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 23 de diciembre de 2009, oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 11 de enero de 2010 se tuvo por formulada oposición al recurso de apelación, elevándose los autos a esta Sala con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de abril de 2010 , en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Samuel interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3 de fecha 5 de noviembre de 2009 , que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el mismo contra la resolución del Director General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 18 de julio de 2008, que inadmite a trámite su solicitud de asilo en España por la circunstancia contemplada en el subapartado d) del artículo 5.6 de la Ley de Asilo .

La sentencia de instancia desestima el recurso, rechazando, en primer lugar, la alegación de inexistencia de resolución administrativa, dado que la certificación (folio 5 del expediente) de funcionario competente conteniendo de forma íntegra esa resolución dictada por el Director General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, que se notifica por medio de esa certificación al recurrente, es dato suficiente que acredita la existencia de ese acto administrativo. Y en cualquier caso, dicha parte podía en su momento haber solicitado ampliación del expediente en el sentido de que se remitiera esa resolución. Y en cuanto al fondo del asunto, coincide con el criterio de la Administración en que el relato de persecución ofrecido por el recurrente es de tal vaguedad que en absoluto es verosímil a efectos de la admisión o no a trámite de la solicitud de asilo, ya sea por motivos políticos o ideológicos, lo que requiere una precisión mínima sobre en qué ha consistido esa persecución, ya sea dirigida directamente por los poderes públicos del país de origen, o que estos la hayan consentido o mostrado pasivos ante dicha persecución cuando ésta es dirigida por agentes ajenos a los mismos. Finalmente, tampoco acoge la petición de que sea autorizada la permanencia en España por motivos humanitarios, al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo , puesto que no existe indicio alguno de que se...

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