SAN, 14 de Abril de 2010

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:1610
Número de Recurso28/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a catorce de abril de dos mil diez.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 28/2010, que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Rosa Mª Rosa Centen, en representación de D. Fernando contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4, de fecha 7 de octubre de 2009, sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2009, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 30 de noviembre de 2009, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 22 de diciembre de 2009, oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de enero de 2009, se tuvo por formulada oposición al recurso de apelación, acordándose elevar las actuaciones, con atento oficio a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de abril de 2010 , en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Fernando interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4 de fecha 7 de octubre de 2009 , que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el mismo contra la resolución de la Directora General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 14 de mayo de 2007, por la que se desestima la petición de reexamen formulada por el recurrente, y en consecuencia se ratifica la inadmisión a trámite de su solicitud para la concesión del derecho de asilo, por subsistir los criterios que la motivaron y que se plasmaron en la resolución de 11 de mayo de 2007, que inadmite a trámite su solicitud de asilo en España, por la causa contemplada en el artículo 5.6 d) de la Ley de Asilo .

El Juez de instancia, en la referida sentencia, confirma la resolución administrativa impugnada, dada la falta de prueba indiciaria y la inverosimilitud de lo alegado. Considera que dicha resolución es acorde con el ordenamiento jurídico, ya que el recurrente no expresa detalles esenciales y resulta incongruente en aspectos esenciales de la persecución que alega, tal como pone de relieve el instructor a los folios 4.1 y 4.2 del expediente, sin que dicha situación varíe sustancialmente en la petición de reexamen obrante a los folios 6.2 al 6.4 del expediente administrativo y en su anexo. Que a ello hay que unir que el ACNUR, tanto por lo que se refiere a la petición inicial de asilo como a la de reexamen, le es desfavorable al actor.

SEGUNDO

El apelante entiende que la sentencia no se ajusta a derecho, en tanto que el artículo 3 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo establece que se concederá asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos Internacionales ratificados por España. Que la exposición de motivos de la Ley 9/1994 en relación con el artículo 13.4 de la Constitución, recoge que España debe dispensar protección a quien se reconozca la condición de refugiado de acuerdo con la Convención de Ginebra de 1951, es decir, a quien debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

Manifiesta que se sentía perseguido y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR