ATS, 13 de Abril de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:4304A
Número de Recurso1478/2007
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Conrado se dictó Auto por esta Sala en fecha 26 de mayo de 2009, en el que se acordaba:

"1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D.

Conrado contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de abril de 2007, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 329/1998, dimanante de los autos de Menor Cuantía nº 232/1996 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ronda.

  1. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  2. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurridas comparecidas ante esta Sala."

SEGUNDO

Practicada con fecha 19 de octubre de 2009 la tasación de costas a instancia de la parte recurrida y a cargo de la parte recurrente, se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado Sr. Leandro , por importe de 1.096,20 euros, IVA incluido, de acuerdo con la minuta presentada por el mismo. Dada vista de la misma a la parte condenada al pago, D. Conrado , por medio de escrito presentado el día 22 de octubre de 2009, impugnó dicha tasación por considerar excesivos los honorarios del Letrado de la parte recurrida al entender que la base minutable de la que se ha partido es errónea toda vez que la cuantía del procedimiento es indeterminada, debiendo reducirse a la cantidad de 562,50 euros más IVA. Evacuado el traslado conferido, la parte vencedora se opuso a la reducción interesada por la otra parte.

TERCERO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que " la minuta del Letrado DON Leandro ascendente a la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (945,00) resulta conforme a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial; cantidad a la que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido".

CUARTO

El Sr. Secretario de Sala que practicó la tasación impugnada, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 23 de febrero de 2010, acordó rebajar la minuta incluida en la tasación impugnada a la cantidad de 600 euros, más el IVA correspondiente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En las impugnaciones de honorarios de letrados por excesivos, debe recordarse que como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (Autos de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión que podrían apreciarse, y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede estimar en parte la impugnación de la tasación de costas formulada y declarar excesivos los honorarios de la minuta controvertida reduciéndolos hasta la suma de 600 euros más el IVA correspondiente.

SEGUNDO

Sin imposición de las costas causadas a la parte minutante ya que su minuta se ajusta al informe emitido por el Colegio de Abogados de Madrid. No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC , cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Estimar en parte la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de D. Conrado y, en consecuencia, declarar excesivos los honorarios del Letrado Sr. Leandro , fijando los mismos en la cantidad de 600 euros más IVA, con la que figurarán en la tasación de costas.

  2. - Sin expresa imposición de costas.

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