ATS, 6 de Abril de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:3948A
Número de Recurso847/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Las representaciones procesales de D. Victorio y D. Carlos Antonio , de D. Juan Carlos , de D.

    Alexander , de D. Aureliano y D. Calixto y de D. Daniel presentaron, el día 25 de abril de 2008, cinco escritos de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 10 de marzo de 2008, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 24/2008, dimanante de incidente concursal de calificación nº 886/2005 del Juzgado de lo mercantil nº. 4 de Jaén.

  2. - Mediante Providencia de 29 de abril de 2008 la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso y acordó

    elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes litigantes en fecha 29 y 30 de abril siguiente.

  3. - La procuradora Dª. Gabriela Demichelis Alloco, en nombre y representación de "FEDEOLIVA, S.

    C.A. 2º GRADO", presentó escrito ante esta Sala el día 13 de mayo de 2008 , personándose en concepto de recurrido . Por su parte, el Procurador D. Pablo Sorribes Calle, en nombre y representación de D. Victorio , D. Carlos Antonio , D. Aureliano y D. Calixto ; el procurador D. Luis Amado Alcántara, en nombre y representación de D. Daniel ; el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de D. Alexander ; el Procurador D. Álvaro Goñi Jiménez, en nombre y representación de D. Juan Carlos , presentaron escritos ante esta Sala los días 20, 21, 27 de mayo y 2 de junio de 2008 , personándose en concepto de recurrentes .

  4. - Por providencia de 26 de enero de 2010 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

  5. - Los recurrentes, en escritos de fechas 17 y 24 de febrero de 2010, muestran su oposición con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida, mediante escrito de 18 de febrero de 2010, se manifiesta conforme con las mismas.

    HA SIDO PONENTE LA MAGISTRADA EXCMA. Dª.Encarnacion Roca Trias

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Interpuesto recurso de casación, dicho recursos tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal , en procedimiento incidental de calificación.

    Las partes recurrentes prepararon e interpusieron recursos de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 , alegando que la cuantía del procedimiento era superior a los 150.000 euros.

  2. - La decisión de los recursos pasa, ante todo, de la misma manera que se hizo, entre otros, en los Autos de fecha 26 de abril de 2005, recaído en el recurso de queja nº 1293/2004, 17 de mayo de 2005, en recurso de queja 404/2005, de 21 de junio de 2005, en recurso de queja 487/2005, y de 28 de junio de 2005, en recurso de queja 555/2005 , por traer a la vista el régimen jurídico de los recursos extraordinarios al que quedan sometidas las resoluciones dictadas en procedimientos concursales, una vez ha entrado en vigor la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, lo que tuvo lugar el día primero de septiembre de 2004 , tal y como se indica en su Disposición Final trigésimo quinta . En el presente caso nos encontramos ante una sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Concursal, y, por lo tanto -y según lo expuesto-, sometida al régimen de recursos establecido en su art. 197 .

    Pues bien, tratándose el presente caso de un incidente concursal sobre calificación, dicho procedimiento trae causa del procedimiento concursal seguido al efecto, por lo que se ha de conducir indefectiblemente a la conclusión de que se trata de la impugnación de una sentencia recaída en un procedimiento sustanciado por razón de su materia, cuyo cauce de acceso al recurso de casación es el establecido en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , denominado de " interés casacional", que exige la acreditación de dicho interés, ya en el mismo escrito preparatorio del recurso. En este sentido Autos de esta Sala, de 8 de julio de 2008, 6 de mayo de 2008, 13 de enero de 2009, 18 de noviembre de 2008 y 29 de abril de 2008, en recursos 788/2006, 1098/2005, 1882/2006, 1290/2005 y 900/2006 .

  3. - Partiendo de lo expuesto, LOS RECURSOS DE CASACIÓN incurren en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.1º, inciso segundo, de la LEC 2000 , en relación con el art. 479.4 de la misma Ley , pese a lo alegado por las partes recurrentes tras el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, por cuanto habiéndose sustanciado el procedimiento por razón de la materia el cauce de acceso a la casación viene determinado por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , esto es, acreditando la existencia de interés casacional, utilizándose de forma inapropiada en el escrito de preparación el cauce del ordinal segundo del referido art. 477.2 , pues la circunstancia de que el valor económico de un pleito, seguido por razón de la materia, exceda del límite fijado por la LEC para acceder a la casación en absoluto supone que pueda prescindirse de la acreditación del "interés casacional", como presupuesto de recurribilidad, ni, por ende, invocar en la preparación al art. 477.2-2º LEC 2000 , siendo por tanto lo determinante a efectos de acceso a la casación en estos casos acreditar como presupuesto de recurribilidad el "interés casacional", lo que no ha sido cumplido por las partes recurrentes al utilizar en el escrito preparatorio el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 , criterio el expuesto que ha sido ratificado por el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 46/2004, de 23 de marzo, y mas específicamente en la 3/2005 , de 17 de enero y en el Auto 208/2004, de 2004 , que expresamente han señalado que en los asuntos tramitados en atención a la materia el interés casacional ha de quedar acreditado en fase de preparación.

  4. - La improcedencia de los recursos de casación determina igualmente que deban inadmitirse los

    RECURSOS EXTRAORDINARIOS POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º , en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 .

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN NI EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR

    INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Victorio y D. Carlos Antonio , por la representación procesal de D. Juan Carlos , por la representación procesal de D. Alexander , por la representación procesal de D. Aureliano y D. Calixto y por la representación procesal de D. Daniel contra la Sentencia dictada, con fecha 10 de marzo de 2008, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 24/2008, dimanante de incidente concursal de calificación nº 886/2005 del Juzgado de lo mercantil nº. 4 de Jaén.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a las partes recurrentes.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia .

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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