ATS, 6 de Abril de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:3930A
Número de Recurso887/2009
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil diez.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Horacio y Otros presentó el día 3 de abril de 2009, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 17 de octubre de 2008 por la Audiencia Provincial de Castellón , (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 281/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 994/2006 del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de los de Castellón.

  2. - Mediante providencia de fecha 15 de abril de 2009 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el 22 de abril siguiente.

  3. - La Procuradora Sra. Blanco Fernández, en nombre y representación de D. Lucio , presentó escrito ante esta Sala el día 5 de junio de 2007 , personándose en concepto de parte recurrida . El Procurador Sr. Ortiz Herraiz, en nombre y representación de D. Horacio y Otros, presentó escrito con fecha 24 de junio de 2009, personándose en concepto de parte recurrente .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Horacio y Otros al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - Habiéndose interpuesto el recurso de casación fundado en la existencia de interes casacional por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo ha de entenderse que aparece cumplido el presupuesto de recurribilidad referente al interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo que determina la admisión de todo el recurso de casación.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación de D. Horacio y Otros, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Horacio y Otros contra la Sentencia dictada con fecha 17 de octubre de 2008 por la Audiencia Provincial de Castellón , (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 281/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 994/2006 del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de los de Castellón.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación procesal de D. Horacio y Otros con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

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