SAP Jaén 186/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2005:637
Número de Recurso236/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

MARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSYJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIARAFAEL MORALES ORTEGA

S E N T E N C I A Núm. 186

Iltmos. Sres.

Presidenta

Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la Ciudad de Jaén, a Diecinueve de Septiembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio sobre Separación Matrimonial, seguidos en primera instancia con el número 279/2004, por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Villacarrillo , rollo de apelación de esta Audiencia número 236/2005, a instancia de Dª Rita, representada en la instancia por el Procurador Sr. Fuentes Muñoz y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Gutiérrez Carazo, contra D. Luis Pablo, representado en la instancia por el Procurador Sr. Fuentes Espino y defendido por el Letrado Sr. Siles Velasco; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº dos de Villacarrillo, con fecha 25 de abril de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fuentes Muñoz, en nombre y representación de Rita, frente a Luis Pablo, y por ello:

DECRETO LA SEPARACION DEL MATRIMONIO que celebraron ambos litigantes el dia 19/07/97, y acordando respecto de sus bienes, la disolución del régimen económico matrimonial vigente, así como, acordando las siguientes medidas definitivas:

  1. - Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. - Quedan revocados los poderes y consentimientos que ambos consortes se hubieren otorgado mutuamente.

  3. - La patria potestad, respecto de los hijos menores, seguirá siendo compartida por ambos progenitores.

  4. - La guarda y custodia de tales hijos, corresponderá a la esposa.

  5. - Se constituye el régimen de visitas a favor del padre, que consistirá en :

    Para el hijo mayor:

    Fines de semana alternos, desde el viernes, a las 20:00 horas, y en cualquier caso, respetando los horarios de salida del colegio o a la terminación de sus actividades escolares o extraescolares, hasta el domingo a las 20:00 horas, dada la corta edad de la menor, sin perjuicio de ampliar paulatinamente el régimen conforme a su mayor edad.

    Mitad de la vacaciones de Navidad, Semana Santa, y en caso de discrepancia, elegirá la madre los años pares, y el padre los años impares.

    Un mes de verano, el de Julio o el de Agosto, eligiendo, en caso de discrepancia, la madre los años pares, y el padre los años impares, sin perjuicio del mejor interés del menor.

    El menor será recogida y entregada en el domicilio familiar situado en la Ctra. DIRECCION000 nº NUM000 de Siles.

    Para los dos hijos menores:

  6. - Fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del mismo día, y los domingos, desde las 10:00 horas del sábado, hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo pernoctar los menores, dada su corta edad, en el domicilio familiar.

  7. - En cuanto a la vivienda conyugal, procede atribuir el uso de la misma, así como del ajuar doméstico, a la persona de la esposa e hijos menores del matrimonio.

  8. - El esposo contribuirá en concepto de alimentos, por todos los hijos menores, en la cantidad mensual de 250 ¤, más el 50% de los gastos extraordinarios; y en concepto de sostenimiento de las cargas del matrimonio, en la cantidad de 50% mensuales, del préstamo suscrito con la entidad ,LA CAIXA", que serán ser abonadas las cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la esposa actora, y que se incrementarán anualmente, en la forma que se incremente el Indice de Precios al Consumo o IPC.

  9. - Se declara disuelto, el régimen económico matrimonial, de sociedad de gananciales.

    No se hace especial declaración en cuanto a las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la representación del demandado en tiempo y forma, recurso de apelación el cual fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación parcial de aquella y el dictado de otra que minore la cantidad por alimentos que debe abonar a los hijos menores y no se pronuncie sobre los aspectos económicos no solicitados en la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora y por el Ministerio Fiscal, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia,...

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