SAP Tarragona 394/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2005:1205
Número de Recurso212/2005
Número de Resolución394/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ANTONIO CARRIL PANMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINOMARIA SARA UCEDA SALES

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 212/2005

ORDINARIO Nº 212/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 2 DE VALLS.

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS

Dª. PILAR AGUILAR VALLINO

Dª. SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a veintiocho de septiembre de 2005.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha VISTO y admitido los recursos de apelación interpuestos por SEGURIDAD EN LA GESTIÓN S.L, representada en la instancia por la Procuradora Dª. Isabel Fermín Partido y defendida por la letrada Dª. Marisa Díaz, y por MATRISSERIA GATELL S.L, representada en la instancia por el Procurador D. Francisco Moreno Soler y defendida por el letrado D. Pau Tondo Bravo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valls en fecha 15 de febrero de 2005, en autos de Juicio ordinario nº 212/2003 , en los que figuran como parte demandante Seguridad en la gestión, S.L y como parte demandada Matrisseria Gatell, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:

"Estimo en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Isabel Fermín, en nombre y representación de Seguridad en la Gestión S.L y condeno a Matrisseria Gatell S.L a hacerle pago de la cantidad de mil setecientos cinco euros y noventa y ocho céntimos (1.705,98 euros) más los intereses legales desde la fecha de esta resolución, sin hacer imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes y, dándose traslado de los respectivos recursos a la contraparte, por ambas partes se formularon escritos de oposición al recurso de apelación formulado de contrario.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. SARA UCEDA SALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora se muestra disconforme con la sentencia dictada pues ésta deniega la concesión de la cantidad que en concepto de comisión de recobro de Industrias Plásticas Tamur S. L se reclamaba en la demanda. Considera que de la prueba practicada y en especial de las testificales de los Srs. Lucio y Simón se desprende que por parte del primero se efectuaron una serie de gestiones para reclamar la factura impagada de Industrias Plásticas Tamur S. L a la demandada y que finalmente dicha factura fue satisfecha aunque tras la previa devolución por parte de Insdústrias Plásticas Tamur S. L a la demandada de las matrices defectuosas suministradas (que fue lo que originó el impago) y su reparación, exponiendo que fue gracias a las presiones que la actora efectúo sobre la deudora que se consiguió dicho acuerdo y se pagó finalmente la factura.

En definitiva, por el recurrente se alega error en la valoración de la prueba. Dicho motivo debe ser desestimado al constar en autos (folios 104 y 145) que se libro oficio a Industrias Plásticas Tamur S. L para que informara sí había satisfecho el importe de 2.571.200.-pts correspondiente a la factura de 8 de enero de 2000 a nombre de de Matrisseria Gatell S. L y por el propio Sr. Simón, en respuesta a dicho oficio, se manifestó que no constaba pagada ninguna factura de 8 de enero de 2000 a nombre de Matrisseria Gatell S.L y así lo puso de manifiesto el legal representante a Industrias Plásticas Tamur S. L en el acto de juicio al explicar que entregó una cantidad a cuenta a la demandada y le encargó un trabajo (en concreto unas matrices) y que cuando las probaron no funcionaban, que por ello dicho trabajo no se pagó, que dicha factura no estaba pendiente pues lo único que se pagó, no fueron las matrices, sino las reparaciones, además, en dicho supuesto, tal y como la propia recurrente reconoce, no existía un impago, sino un problema de suministro de material defectuoso, circunstancia que no se contempla en el contrato firmado por ambas partes en fecha 1 de junio de 2000, pues en éste únicamente se regula, en su cláusula quinta del reverso, como equiparable al cobro en efectivo, la devolución del género por parte del moroso, pero no la devolución de un género defectuoso suministrado para su posible reparación y su posterior pago, por lo que no procedía la concesión de la comisión interesada en la demanda. Por ello, su recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO

En el recurso de la parte demandada se denuncia la incorrecta aplicación del artículo 408.2º de la L.E.C al considerar que dicho precepto incluye la posibilidad de alegar, sin necesidad de formular reconvención, la nulidad del negocio, sosteniendo que dicho precepto no distingue entre nulidad absoluta y nulidad relativa o anulabilidad.

El recurrente cita una...

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