SAP Almería 239/2004, 4 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2004:1576
Número de Recurso255/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2004
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

TARSILA MARTINEZ RUIZJESUS MARTINEZ ABADMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 255/04

SENTENCIA NUMERO 239/04

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 4 de Noviembre de 2004

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 255/04, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Huercal Overa, seguidos con el número 40/03 , sobre Reivindicatoria de dominio, entre partes, de una, como Apelante Mauricio, y de otra, como Apelada Salvador, representada la primera por el Procurador D. Rosa Vicente Zapata y dirigida por el Letrado D. Maria Jose Rodriguez Carreño, y la segunda representada por el Procurador D. Jose Miguel Gomez Fuentes y dirigida por el Letrado D. Vicente Perez Pardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Huercal Overa nº1 , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 19 de Febrero de 2004 desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por la que seestimen integramente los pedimentos de la demanda.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 4 de Noviembre de 2004 para dictar oportuna resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda recurre en apelacion la actora alegando error en la calificacion de la accion ejercitada asi como en la valoracion de la prueba.Iniciando el estudio de la primera cuestion y atendiendo al suplico de la demanda convenios con el juzgador de instancia en que la accion ejercitada ha de subsumirse en el art 348 CC tratandose de una accion reivindicatoria en tanto que lo que pretende el actor es que se declare la propiedad de una finca urbana con una construccion en su interior colindante por el Norte con la registral NUM000 propiedad del demandado, y que segun el actor esta siendo poseida sin titulo por el Sr Salvador.

Sentada la anterior premisa los requisitos para que prospere la acción reivindicatoria que se ejercita en la demanda (párrafo segundo del artículo 348 del C.C .) que constituye la más propia y eficaz defensa de la propiedad, persiguiendo el reconocimiento del derecho de dominio y la restitución de la cosa poseída indebidamente por el demandado son, como se han venido perfilando de forma reiterada por la jurisprudencia del T.S.,los siguientes:

  1. El actor ha de justificar su derecho de propiedad en base a títulos legítimos de dominio.

  2. Se identifique plenamente y sin ningún genero de dudas el bien objeto de reclamación, tratándose de fincas habrá de serlo con su cabida, situación, linderos, etc.

  3. La posesión actual del bien reivindicado por el demandado.

En esta clase de procesos sobre reivindicación del dominio, es el actor el que tiene, en su interés, la carga de probar los tres conocidos requisitos, y de no cumplir tal extremo, el demandado poseedor debe ser absuelto, cualesquiera que sean los vicios o defectos de su situación posesoria o del hecho, pues el concepto doctrinal de la acción que se ejercita es muy claro, ya que tradicionalmente ha venido configurándose como aquella acción que corresponde al propietario no poseedor frente al poseedor no propietario, lo que implica, como primer presupuesto, la justificación por parte del actor de la titularidad dominical.

En dicha tesitura, y partiendo de las conclusiones de la sentencia que negó tal extremo, habría que analizar si se cumplió, como requisito ineludible para la prosperabilidad de dicha acción, la carga de prueba del título de propiedad del reivindicante, en cuanto justificación dominical.

Es cierto que la Jurisprudencia del TS es unánime y como muestra la Sentencia del TS de 1 de diciembre de 1989 , al señalar que ...

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