STSJ Cataluña 8579/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:9395
Número de Recurso3306/2005
Número de Resolución8579/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE QUETCUTI MIGUELFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSMATILDE ARAGO GASSIOT

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

cl

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 10 de noviembre de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8579/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 19 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 559/2004 y siendo recurrido-I.C.S.-(Institut Català de la Salut). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de febrero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la MAteria propuesta por el ICS y desestimando igualmente las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Juan Antonio contra Institut Català de la Salut (ICS) , debo absolver y absuelvo al Institut demandado de los pedimentos articulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°.- La parte actora, Don Juan Antonio, nacido el dia 14/7/1938, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta del Institut Català de la Salut (ICS), con la categoría profesional de conductor en el ámbito de las relaciones estatutarias y salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 1,753'05 ¤.

  1. - La relación de .servicios se inició en fecha 1/2/1977 con el Instituto Nacional de Previsión.

  2. - El actor no es miembro de órgano de representación unitaria o sindical.

  3. - En fecha de 28/4/2004 y para surtir efectos el día 7/1/2004 el ICS procedió notificar al actor la extinción de la relación, que les mantenía alegando que el demandante alcanzaba la edad de jubilación forzosa de sesenta y Cinco años.

  4. - La Comisión Permanente de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad abordó el tema atinente a la jubilación forzosa del personal estatutario en su reunión de 22 de marzo de2004, adoptando, entre otros, el acuerdo de aplicar la jubilación forzosa a los 65 años de conformidad con lo establecido en el Estatuto Marco.

  5. - La Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, en su sesión de 16/4/2004, acordó aplicar la jubilación forzosa del personal estatutario a los 65 años, sin excepción de categoría ni especialidad. .

  6. - El actor reúne los requisitos de edad y cotización para acceder a la pensión de jubilación.

  7. - Se ha agotado la vía administrativa previa mediante reclamación presentada. el día 21/7/2004. y desestimada por Resolución de 19/8/2004".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento judicial que, y tras rechazar "la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia propuesta por el ICS", desestima "las pretensiones de la demanda origen de las...actuaciones" absolviendo "al Institut demandado de los pedimentos articulados en su contra". Recurso que aquél formaliza bajo un primer motivo de nulidad, apoyado en la "falta de congruencia" que supone el no haberse "entrado en el examen de todas las cuestiones planteadas por la demandante...".

Con carácter previo -ex art. 5 de la LPL y 416 LEC - al análisis de la causa de nulidad (procesal) que la recurrente formula (como "alternativa" a su petición de fondo, deducida en reclamación de la "nulidad o...improcedencia del despido operado" con la extinción -por jubilación- de su relación" estatutaria) debe resolver la Sala sobre la competencia de este orden social de la jurisdicción para conocer de la demanda presentada el 27 de julio de 2004 (conocimiento que, y si perjuicio de la "excepción" alegada en la instancia, se atribuye de oficio a los órganos judiciales -SSTS de 8, 12 y 22 de julio y 15 de noviembre de 2004 -).

Fundamenta el Juzgador a quo su rechazo a la excepción así planteada al entender que aunque "la decisión combatida (es) posterior a la entrada en vigor de la Ley 55/2003" y la misma (por la que se aprueba el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud ) "parece atribuir en principio la competencia al Orden Contencioso Administrativo de la Jurisdicción, tras afirmar la naturaleza funcionarial de la vinculación (y derogar) expresamente el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 3160/1966 , el Estatuto del personal sanitario no facultativo...y el Estatuto del personal no sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social..."la "expresa derogación" que el Proyecto de Ley 55/2003 contemplaba del artículo 45.2 LGSS de 1974 "no se contiene en la norma promulgada de suerte que la competencia debe entenderse residenciada en el Orden Social de la Jurisdicción".

SEGUNDO

Con posterioridad a la sentencia de instancia...

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