SAP Barcelona 678/2005, 7 de Diciembre de 2005

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2005:10380
Número de Recurso862/2004
Número de Resolución678/2005
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AMPARO RIERA FIOLMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDEMIREIA RIOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 862/04

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 537/01

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 678/05

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a siete de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 537/01, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró , a instancia de la empresa INBRECO, S.L., representada por la Procurador Doña María José Planchar García, contra Don Blas, representado por el Procurador Don Ricard Simó i Pascual, don Inocencio, representado por el Procurador Don Ivo Ranera Cahis, y Don Ricardo, representado por el Procurador don Francesc Mestres Coll; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de febrero de 2004, por la Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que apreciando un defecto formal en la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. DOMÉNECH, en nombre y representación de la entidad INBRECO, S.L., contra D. Ricardo, en situación procesal de rebeldía, D. Blas, representado por la Procuradora Sra. VILANOVE Y D. Inocencio, representado por el Procurador Sr. MESTRES, debo abstenerme y me abstengo de entrar a conocer sobre las cuestiones debatidas en el presente procedimiento; con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de julio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora, en su calidad de propietaria de la nave industrial sita en la Avenida Montaltnou, nº 54-52, de Sant Vicenç de Montalt, arrendada junto con un cuerpo de oficinas contíguo a la empresa "Export Cotton Way, S.L.", según contrato de fecha 1 de enero de 1997, ejercita una acción de reclamación de cantidad por el importe de 8.890.705 pesetas (53.434,21 euros), a que asciende las rentas adeudadas desde el mes de noviembre de 2000, por cuyo impago se instó un juicio de desahucio, hasta que el día 12 de julio de 2001 se depositaron las llaves de dicha nave en el Juzgado, por un total de 6.077.125 pesetas (36.524,26 euros), más los daños y desperfectos ocasionados en el local, cuya reparación asciende a 2.813.580 pesetas (16.909,96 euros), según el informe emitido por el Arquitecto Sr. Jose Carlos, acompañado como documento nº cinco de la demanda, dirigiendo la acción frente a Don Blas, Don Ricardo y Don Inocencio, quienes conforme al pacto 7º del contrato de arrendamiento citado afianzan solidariamente, con renúncia expresa a los beneficios de excusión, división y orden, cuantas obligaciones por el presente contrae la empresa arrendataria, que había sido declarada en situación de quiebra voluntaria por Auto de fecha 22 de noviembre de 2000 .

Los demandados comparecidos, Sr. Inocencio y Sr. Blas, reconocen el contrato de arrendamiento litigioso; alegan, sin embargo, que el afianzamiento a que se refiere el pacto 7º sólo tendrá validez mientras formen parte de la sociedad arrendataria, y que el apartado siguiente, en el que se indica que "caso de que algún socio de los que afianzan en este pacto cesara en la sociedad arrendataria, el arrendador tendrá la potestad de aceptar o no el cambio o sustitución del afianzador", es inaceptable al tratarse de una cláusula abusiva y contraria a los artículos 1255 y 1256 del Código Civil , por lo que, al haber dejado ambos de formar parte de la sociedad arrendataria, adquiriendo las acciones el codemandado Don Ricardo, lo cual era conocido por la propiedad, quedaron liberados del afianzamiento solidario realizado.

El codemandado Sr. Inocencio, tras poner de manifiesto su falta de legitimación pasiva, reconoce que el mes de noviembre de 2000 dejó de pagarse la renta y la empresa presentó la solicitud de declaración de quiebra voluntaria, cuya declaración dejó inhabilitados a los administradores y se entregaron las llaves a la depositaria de la quiebra Doña Celestina. Muestra su disconformidad con los daños reclamados por la parte actora, e indica que en ninguno de los informes periciales emitidos en el expediente de quiebra a fin de efectuar inventario de los bienes se hace mención al mal estado de conservación de las instalaciones.

El codemandado Sr. Blas, además de sostener que el afianzamiento había perdido su validez al haber cesado como administrador y socio de la mercantil arrendataria, alega que no se acredita la fecha en que dejaron de abonarse las rentas ni la cuantía de la deuda, dado que no se desglosa la cantidad reclamada, e indica que la mayoría de los desperfectos incluidos...

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