SAP Sevilla 466/2005, 2 de Noviembre de 2005

PonenteANDRES PALACIOS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2005:3287
Número de Recurso7877/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución466/2005
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

RAFAEL MARQUEZ ROMEROCARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZANDRES PALACIOS MARTINEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Sev- 9

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7877/04 -F

JUICIO Nº 1210/03

SENTENCIA NÚM 466

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON CARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ

DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla dos de Noviembre de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio Ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Juan Ignacio, que en el recurso es parte apelada, representado por la Procuradora Doña María Teresa Marín Hortelano y defendido por el letrado Don Marcos Gutiérrez Melgarejos, contra DON Jose Augusto, que en el recurso es parte APELANTE, representado por el Procurador Don José Tristán Jiménez, y defendido por el letrado Don Francisco José Gallarín Pérez, DOÑA Antonieta y contra DOÑA Julia que en el recurso son parte APELANTE, representados por el Procurador Don Angel Díaz de la Serna y defendido por el Letrado Don Matías Fernández Figueras, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de Julio de 2005 , que expresa literalmente en su parte dispositiva:

"FALLO:

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio contra D. Jose Augusto, Dª Antonieta y Dª Julia, declaro haber lugar que los demandados han cometido un agresión ilegítima contra el honor de D. Juan Ignacio, condenando a los demandados a publicar a su costa el contenido de la presente sentencia en los Diarios El Mundo, y Jaén, indemnizando al demandante en 5.000 euros con cargo a D. Jose Augusto, más otros 5.000 euros con cargo a Dª Antonieta y Dª Julia solidariamente entre sí, devengando las referidas cantidades el interés legal desde la fecha del emplazamiento, y siendo las costas procesales con cargo a los demandados.

Contra. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Habiendo tenido lugar el día 4 de Mayo de 2005 la vista oral del presente, con la asistencia de los letrados de las partes, quienes han informado en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de Instancia, que estimando sustancialmente la demanda promovida por el actor Sr. Juan Ignacio al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo por intromisión ilegitima en su derecho al honor, condena a los demandados Don Jose Augusto y Dª Antonieta y Dª Julia a publicar a su costa el contenido de la precitada sentencia en los diarios "El Mundo" y "Jaén" y que indemnizasen al actor, el primero de ellos en la cantidad de 5000 euros y solidariamente las dos segundas codemandadas en otros 5.000 euros, más los intereses legales correspondientes, se alzan las representaciones procesales de los precitados demandados alegando básicamente, la extinción de la acción civil al haberse optado por el actor previamente por la vía penal, indebida acumulación de acciones, una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada en lo que respecta a la cuestión debatida e imputada, así como la falta de acreditación y justificación del "quantum indemnizatorio", fijado en la resolución recogida e infracción del art. 394 de la L. E. Civil en cuanto a la imposición de las costas en primera instancia.

SEGUNDO

En lo que respecta al primero de los motivos de apelación articulado respectivamente por los codemandados a través de los recursos interpuestos y que se concreta en la extinción de la acción civil por el previo ejercicio de la acción penal y no por la caducidad de aquella; lo cierto es, que según doctrina jurisprudencial comúnmente admitida ( Sentencia del T.S. de 28 de Septiembre...

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