SAP Barcelona 749/2005, 7 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE MARIA ASSALIT VIVES |
ECLI | ES:APB:2005:9922 |
Número de Recurso | 53/2005 |
Número de Resolución | 749/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
ELENA GUINDULAIN OLIVERASAUGUSTO MORALES LIMIAJOSE MARIA ASSALIT VIVES
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
BARCELONA
Rollo nº 53/05
Diligencias previas nº 143/05
Juzgado de Instrucción nº 4 de Manresa
SENTENCIA Nº
Iltmos. Sres.:
Dª. Elena Guindulaín Oliveras
Dº. Augusto Morales Limia
Dº. José Mª Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a siete de septiembre de dos mil cinco.
Vista, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presenta causa, rollo nº 53/05, Diligencias Previas nº 143/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Manresa, por un presunto delito de robo, contra Silvio, con DNI nº NUM000, nacido el 15 de septiembre de 1974, hijo de Juan y María, en situación de prisión provisional por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y el acusado, representado por el Procurador de los Tribunales Dº. Alejandro Font Escofet y defendido por la Letrada Dª. Mª. Ángeles Sánchez Jiménez; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. José Mª Assalit Vives.
Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito de robo, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Silvio calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 del Código penal , considerando autor al acusado, con la circunstancia agravante de multireincidencia de los artículos 22.8 y 66.1.5 del Código penal y con la circunstancia atenuante de los artículos 21.6, 21.2 y 20.2 del propio Código , y solicitó se le impusiera la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de residencia y estancia en Manresa durante siete años, y costas.
La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendido.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el día 23 de enero de 2005, sobre las 14:00 horas, a la Vía Sant Ignacio, de Manresa, el acusado Silvio se acercó a Julia, de sesenta y seis años, y con ánimo de obtener un inmediato beneficio patrimonial se apoderó de la bolsa que ésta llevaba colgada en bandolera, mediante tirar de la misma hacia arriba, sin que haya quedado probado que el acusado tuviera que vencer resistencia de la víctima.
El acusado Silvio al tiempo de cometer estos hechos era mayor de edad y se hallaba ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 6 de febrero de 1998 dictada por el Juzgado Penal nº 1 de Manresa , por un delito de robo, a la pena de dos meses de arresto mayor; por sentencia firme de 21 de abril de 1998, dictada por el mismo Juzgado , por un delito de robo, a dos años, cuatro meses y un día de prisión menor; por sentencia firme de 5 de marzo de 1998, dictada por el mismo Juzgado , por un delito de robo, a 100.000.-Ptas. de multa; por sentencia firme de 6 de febrero de 1998, dictada por el mismo Juzgado , por un delito de robo, a seis meses y un día de prisión menor; por sentencia firme de 7 de marzo de 2000, dictada por el mismo Juzgado , por un delito de robo con fuerza en las cosas, a dos años de prisión; y por sentencia firme de 7 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Terrassa , por un delito de robo con fuerza en las cosas, a diez meses de prisión. La fecha de extinción de las referidas sentencias de fechas 6 de febrero de 1998, 21 de abril de 1998 y 5 de marzo de 1998 fue el día 31 de diciembre de 2005,
El acusado Silvio cometió los hechos a causa de su grave y larga adicción a sustancias estupefacientes, en concreto heroína y cocaína.
Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta consumada de hurto del artículo 623.1 del Código penal .
Se han considerado probados los hechos en méritos de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio con todas las garantías y en concreto por las declaraciones de la víctima y de una testigo que presenció la fase final del apoderamiento, en concreto la fuga del acusado del lugar de los hechos, lo que ha logrado conformar la convicción de este Tribunal y es estimado suficiente para considerar enervado el principio de...
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