SAP Valencia 520/2000, 29 de Mayo de 2000

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2000:3511
Número de Recurso1050/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución520/2000
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 520

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña Ana Pérez Tórtola

MAGISTRADOS

Doña Purificación Martorell Zulueta

Doña Carolina del Carmen Castillo Martínez.

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de mayo del año dos mil.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 12 de marzo de 1994, AUTOS DE JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA NÚMERO 913/93 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de los de Valencia -.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES representados por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO JOSÉ GARCÍA ALBERT bajo la dirección letrada de DON JOSÉ LUIS AYUSO CASTELLÓN y como parte APELADA UNIÓN SOCIAL DE SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La SENTENCIA de 12 de marzo de 1994, contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES debo absolver y absuelvo a UNIÓN SOCIAL DE SEGUROS UNIAL SEGUROS de los pedimentos contenidos en la demanda; todo ello con expresa condena en costas al actor."

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitida en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los oportunos trámites legales CON DENEGACIÓN DEL RECIBIMIENTO A PRUEBA por las razones que constan en auto de 22 de febrero de 2000 (que fue consentido), se acordó señalar la Audiencia del día 29 de mayo del año dos mil, para la celebración de la vista, que se verificó con el resultado que consta en el rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la procedente resolución.

TERCERO

Se han observado en lo esencial las prescripciones legales tanto en la instancia como en la alzada, haciéndose constar, no obstante, a los efectos del artículo 372,2 de la LEC, tanto respecto a la Primera Instancia como respecto a la apelación la inobservancia del estricto cumplimiento de plazos procesales, por el gran volumen de trabajo que pesa sobre esta sección de la Audiencia Provincial, en loque a la apelación se refiere.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de la resolución apelada

PRIMERO

Por la representación de la parte actora se instó demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la entidad aseguradora demandada en reclamación de la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS en base a los siguientes hechos:

la actora era propietaria del vehículo Audi 100 2.8.E matrícula R-....-RK , teniendo concertada póliza de seguro con la entidad demandada con la cobertura de ROBO entre otras, con fecha de inicio 12 de mayo de 1992 y vencimiento el 1 de mayo de 1993.

El 21 de julio de 1992 dicho vehículo fue sustraído del aparcamiento existente en el HIPERMERCADO ALCAMPO donde previamente había sido estacionado por DON Matías , hecho que fue denunciado ante la Comandancia de la Guardia Civil de TABERNES BLANQUES.

Se dio parte a la Compañía de Seguros quien se hizo cargo de la documentación relativa al robo, sin que por la misma, a pesar de los requerimientos practicados haya procedido a atender a los mismos, pese a hallarse la parte actora al corriente en el pago de la prima, y no respondiendo a causa alguna el rechazo en el pago del siniestro acaecido.

Acompañaba a su escrito de demanda la siguiente documentación: 1) condiciones particulares de la póliza al folio 10, 2) fotocopia de la denuncia de sustracción del vehículo R-....-RK al folio 11, 3) fotocopia de la baja temporal por sustracción del vehículo al folio 12, 4) copia de carta remitida certificada a la entidad UNIAL al folio 13, 5) Acta de...

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