SAP Valencia 68/2000, 19 de Abril de 2000
Ponente | JUAN JOSE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APV:2000:2677 |
Número de Recurso | 24/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 68/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
SENTENCIA NUMERO 68
==============================
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MARIANO TOMAS BENITEZ
MAGISTRADOS
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
D. JUAN JOSE ZAPATER FERRER
==============================
En la ciudad de Valencia, a diecinueve de abril de dos mil.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra lasentencia de fecha 29 de abril de 1999, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ontinyent, en autos de juicio de interdicto de retener, seguidos en dicho Juzgado con el número 150 de 1998. Han sido partes en el recurso, como apelante, la mercantil demandada "Hernandis Bono, S.A.", representada por la Procuradora Dña. Esperanza de Oca Ros, y defendida por la Letrada Dña. Margarita Marqués García; y como apelados, los demandantes Dña. Eugenia , Dª Carolina , Dª Araceli , Dª Almudena
, Dª Julia , D. Inocencio , Dª María Virtudes , Dª María Milagros , D. Juan Luis , Dª María Angeles , D. Javier y D. Juan Miguel , en nombre propio y en su calidad de herederos de Dª María Inmaculada , representado por el Procurador D. Francisco Cerrillo Ruesta y defendidos por el Letrado D. Javier Medina Valverde; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSE ZAPATER FERRER.
El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Dª María Inmaculada y los Hermanos D. Javier , Dª María Inmaculada , Dª María Milagros , Dª María Angeles , Dª Eugenia , D. Juan Miguel , Dª Araceli , Dª María Virtudes , D. Juan Luis , Dª Almudena , D. Inocencio y Dª Julia , respecto a el camino (entrador) que parte de al carretera que de Ontinyent conduce a Mogente atravesando la llamada " CASA000 ", Finca registral nº NUM000 hasta llegar a la " CASA001 " finca registral nº NUM001 propiedad de los actores, sita en el término de Ontinyent, en la Partida de La Solana, y en consecuencia repóngase inmediatamente en la posesión del mismo a los demandantes, requiriendo al demandado para que en lo sucesivo se abstenga de cualquier acto similar o de otros que manifiesten el mismo propósito, bajo apercibimiento de lo que fuere procedente en derecho; todo ello sin perjuicio de tercero y con expresa condena de las costas y daños y perjuicios causados; reservando a las partes el derecho que puedan ostentar sobre la propiedad o posesión definitiva que podrán utilizar en el juicio correspondiente".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la mercantil demandada, se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal. Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista el día trece de abril de dos mil, en el que ha tenido lugar.
En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.
De lo consignado en las presentes actuaciones se pueden referir los siguientes extremos:
-
Por la Procuradora Dª Mª Esperanza de Oca Ros, en nombre y representación de "Hernandis bono, S.A.", se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 29 de abril de 1999 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ontinyent, en el juicio de interdicto de retener y alternativamente de recobrar tramitado en dicho Juzgado con el número 150/98; y b) En la resolución cuestionada se atiende la pretensión deducida por la actora quien solicita se le reintegre en la posesión del bien objeto de la litis y se requiera a los demandados para que cese en sus actos de perturbación, lo que ha provocado la presente alzada.
La Sala, en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba