SAP Guipúzcoa, 23 de Octubre de 2000

PonenteLUIS BLANQUEZ PEREZ
ECLIES:APSS:2000:1447
Número de Recurso2351/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZD/Dña. JOSE LUIS MORALES RUIZ

D/Dña. ANTONIO MATIAS ORTIZ DE ZARATE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintitrés de Octubre de dos mil.

La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastian constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Juicio de MENOR CUANTIA, seguidos con el Nº 242/97 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Tolosa, a instancia de EXCAVACIONES GARA, S.A. (demandante - apelado/a) representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. IGNACIO PEREZ ARREGUI y defendido/a por el/la Letrado/a Sr/a. CARLOS DE MIGUEL contra CONSTRUCCIONES MECANICAS ENDAKI, S.A. (demandado/a - apelante) representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. RAMON GALPARSORO BANDRES y defendido/a por el/la Letrado/a Sr/a. ANTONIO ZARCO APAOLAZA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 22 de Febrero de 1.999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 22 de Febrero de 1999, que contiene el siguiente

FALLO

"ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Navajas, en nombre y representación de EXCAVACIONES Y TRANSPORTES GARA S.A., debo declarar y declaro haber lugar a ella y, en consecuencia, condenar a CONSTRUCCIONES MECANICAS ENDAKI, S.A. a abonar a la actora la cantidad de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTAS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTAS ONCE PESETAS (16.333.811,- ptas.), cantidad que devengará el interés legal desde el 6 de octubre de 1997.

Todo ello con imposición de las costas causadas a la demanda."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal se procedió a su tramitación, señalándose para la Vista el día 9 de Octubre a las 10 horas de su mañana.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales, salvo la transcripción de la resolución dado el abundante trabajo existente en esta Secretaría.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Presentó en su momento demanda la entidad Excavaciones GARA S.A. contra Construcciones Mecanicas ENDAKI S.A., dado que la primera había puesto su trabajo y materiales de obra (concretamente excavación y terraplenado) en la construcción de una nave industrial en la parcela A-1 de Aduma (GIPUZKOA), propiedad de la entidad demandada, en virtud de un sub- contrato celebrado con la empresa Construcciones ASKILAN S.A.

Las obras sub-contratadas fueron recibidas a plena satisfación, según el actor, ejercitando la acción contenida en el art. 1598 del C. Civil, que prevee acción directa de quienes ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista contra el dueño de la misma.

Ya en la propia demanda la actora se hacía eco de como la parte demandada, si bien había reconocido los trabajos e incluso su importe, no pagaba al existir otros gremios en la misma situación, es decir, que habían trabajado y no cobrado, tratando en estos momentos de atender en la medida de lo posible a todos los acreeedores impagados.

Compareció la parte demandada y fundamentalmente indicó:

- Que en absoluto podía hablarse de una pacífica recepción de los trabajos;

- Que se había fijado la posibilidad de una retención del 10% a favor de Endaki por la correcta ejecución de la obra y que la iban a ejercitar;- Que el precio inicialmente calculado para la obra de 206.430.665 Pesetas, quedaba desglosado en diversas partidas;

- Que en garantía del contratista se convino que por un importe de 60.000.000 pts. de las cantidades aplazadas, Endaki constituiría a favor de Askilan - Contratista - sobre la parcela objeto de edificación una hipoteca;

- Que los meritados pagos referentes a la hipoteca se harían trimestralmente durante los 4 años siguientes a la firma de la misma;

- Que de ahí la razón de satisfacer las cantidades reclamadas por la actora trimestralmente a partir de 29 de Noviembre de 1997;

- Que fué la desaparición de ASKILAN la que dejó a ENDAKI frente a los diversos gremios;

- Que el saldo calculado provisionalmente de casi 29.000.000 a cargo de ENDAKI a favor de ASKILAN, perfectamente podía cederse a los gremios con saldo pendiente.

Con fecha 22 de Febrero de 1999, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tolosa, dictó sentencia admitiendo la demanda y condenando a los demandados a satisfacer la cantidad reclamada de 16.333.811 pesetas con el interés legal desde el 6 de Octubre de 1997.

SEGUNDO

Ya en la Vista de la presente Apelación la deudora - impugnante solicitó con carácter principal la desestimación de la demanda y subsidiariamente una condena parcial, es decir, hasta el límite señalado en el procedimiento y con absoluta observancia del precepto del C. Civil atañente al orden y prelación de créditos, todo ello sin expresa imposición de costas.

Tras sucesivas lecturas del indiscutiblemente farragoso procedimiento, este Tribunal una vez más, llega a la conclusión de como algo relativamente sencillo, aunque de complicada ejecución, puede enmarañarse de tal forma, que la apariencia, solo apariencia...

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