SAP Navarra 218/2000, 28 de Septiembre de 2000

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2000:1146
Número de Recurso70/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2000
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 218/2000

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

Dña. GEMMA ANGÉLICA SÁNCHEZ LERMA

En Pamplona, a veintiocho de septiembre del año dos mil.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil de Sala nº 70/2000, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Pamplona, en los autos de Juicio Ejecutivo nº 343/99, siendo partes: apelante, los demandados D. Carlos Miguel y Dña. Cecilia , representados por el Procurador Sr. de Lama Aguirre y defendidos por el Letrado Sr. Sarasqueta; parta apelada, la entidad mercantil demandante "Pipelife Hispania, S.A.", representada por el Procurador Sr. Laspiur García y defendida por el Letrado Sr. Uncete.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Pamplona, se dictó sentencia de fecha 13 de enero del 2.000, en los autos de Juicio Ejecutivo nº 434/99, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la excepción de falta de competencia territorial y estimando íntegramente la demanda debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Carlos Miguel y Mª Cecilia , y con su importe hacer entero y cumplido pago a la parte actora, de la cantidad de 1.043.016 ptas. de principal, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde el vencimiento de las letras, hasta su completo pago y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dichos demandados.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los demandados, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante esteTribunal, donde comparecieron y previa su instrucción, se señaló el día 27 de septiembre del año 2.000 para la...

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