SAP Navarra 218/2000, 28 de Septiembre de 2000
Ponente | AURELIO HERMINIO VILA DUPLA |
ECLI | ES:APNA:2000:1146 |
Número de Recurso | 70/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 218/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 218/2000
Ilmo. Sr. Presidente:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
Dña. GEMMA ANGÉLICA SÁNCHEZ LERMA
En Pamplona, a veintiocho de septiembre del año dos mil.
Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil de Sala nº 70/2000, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Pamplona, en los autos de Juicio Ejecutivo nº 343/99, siendo partes: apelante, los demandados D. Carlos Miguel y Dña. Cecilia , representados por el Procurador Sr. de Lama Aguirre y defendidos por el Letrado Sr. Sarasqueta; parta apelada, la entidad mercantil demandante "Pipelife Hispania, S.A.", representada por el Procurador Sr. Laspiur García y defendida por el Letrado Sr. Uncete.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AURELIO VILA DUPLÁ.
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Pamplona, se dictó sentencia de fecha 13 de enero del 2.000, en los autos de Juicio Ejecutivo nº 434/99, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la excepción de falta de competencia territorial y estimando íntegramente la demanda debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Carlos Miguel y Mª Cecilia , y con su importe hacer entero y cumplido pago a la parte actora, de la cantidad de 1.043.016 ptas. de principal, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde el vencimiento de las letras, hasta su completo pago y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dichos demandados.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este juzgado en término de cinco días.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".
Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los demandados, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante esteTribunal, donde comparecieron y previa su instrucción, se señaló el día 27 de septiembre del año 2.000 para la...
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